Mercantil

El retraso en el pago a la SGAE no puede medirse en función de las ganancias

En materia de retrasos en el pago de tasas a la SGAE, no cabe aceptar, para la retribución del lucro cesante, un criterio que atienda exclusivamente a los rendimientos obtenidos por la infractora en el desempeño de su actividad, prescindiendo de cuál haya sido el efectivo uso del repertorio afectado por dicha tasa. Lo recoge esta sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Oviedo, con fecha de 29 de julio de 2011. En este caso, que afecta a un videoclub, "el número de copias disponibles sí encuentra, a juicio de este juzgador, la necesaria ligazón con el uso efectivo o, al menos, con la potencialidad de ese uso, lo que permitiría calificar la tarifa general así configurada como equitativa".

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