Mercantil

Conceder hipoteca a una empresa en apuros es fraudulento

Conceder una hipoteca a una empresa para garantizar una nueva obligación que sustituya a otras preexistentes, quedando éstas canceladas mediante su pago con el importe del préstamo obtenido, debe considerarse, en principio, fraudulento, en caso de que la empresa sea declarada posteriormente en concurso, por lo que se deberá rescindir el contrato que la otorga.

Lo recoge esta sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, que resuelve el caso de una entidad financiera que concedió un crédito a una sociedad que fue declarada en concurso un mes después de la constitución de aquella garantía real sobre su patrimonio, lo que se enmarca "dentro del periodo temporal sospechoso establecido legalmente".

En este sentido, el fallo, del que es ponente el magistrado Fernández-Montells Fernández, aclara que "no es de aplicación al caso la reforma de la Ley Concursal (LC) que aprueba el Real Decreto Ley 3/09, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, y ello porque, a pesar de que la reforma prevé su aplicación a acuerdos adoptados antes de su entrada en vigor, "el acuerdo de refinanciación cuya rescisión se pretende no cumple los requisitos establecidos en el nº 2 de la Disposición Adicional cuarta de la Ley Concursal.

El fraude radica en usar una forma jurídica lícita para obtener un resultado no querido por el ordenamiento jurídico, que en este caso se evidencia por conceder una hipoteca para garantizar una obligación preexistente o una nueva que sustituya a la anterior, "lo que debe considerarse, en principio, injustificado", al suponer "una alteración de la regla de paridad de trato" por obtenerse un privilegio a favor del acreedor frente al resto. (AP de La Coruña, 14-04-2011)

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