Mercantil

El pasajero tiene derecho a transporte alternativo si su vuelo se retrasa o cancela

La legisiación europea obliga a que, en caso de cancelación de un vuelo, el transportista aéreo ofrezca asistencia a los pasajeros y un transporte alternativo al afectado cuando la salid prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, por el que serán compensados los afectados. Lo mismo ocurre aunque la compañía de que se trate hable de retraso en lugar de cancelación. Lo recoge esta sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Oviedo, con fecha de 19 de abril de 2011.

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