La cuestión sobre si la venta de un bien por parte de una empresa a otra de leasing tuvo lugar respetando el precio de mercado del bien, no es determinante para aclarar si un gasto es fiscalmente deducible o no, ya que si bien es cierto que que la fijación de un precio excesivo tiene por objeto que las cuotas a satisfacer en el leasing sean superiores y, por ello, obtener una mayor deducibilidad fiscal, no es menos cierto que en estos casos pasa a un plano secundario, cuando lo que se cuestiona es la verdadera naturaleza de la operación realizada. Lo recoge esta sentencia del Supremo, con fecha de 2 de abril de 2011.