Para que un contrato de leasing sea oponible a terceros, no basta que un contrato se haya formalizado en documento público o en modelo oficial, sino que el leasing ha de tener acceso al registro. Aunque existe doctrina contradictoria al respecto y los antecedentes legislativos no son concluyentes, según esta sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha de 1 de febrero de 2011, la formalidad para que el derecho del financiador sea oponible a terceros es su inscripción registral, aunque hay grados menores o más imperfectos de oponibilidad, como la oponibilidad de la fecha del documento priovado acompañada de la inscripción, o la oponibilidad por documento notarial del hecho que motiva su otorgamiento.