Mercantil

Un nuevo fallo declara nulas las 'cláusulas suelo' al no proteger de subidas del diferencial

Las cláusulas contenidas en préstamos hipotecarios a interés variable celebrados con consumidores o usuarios que establezcan un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia y que no contemplen como contrapartida un tipo máximo que proteja eficazmente al prestatario del riesgo de subida del referencial, deben declararse nulas. Así lo estima esta sentencia relativa a las llamadas 'cláusulas suelo', dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de León, que se suma a otras que vienen declarando la nulidad de estas estipulaciones contractuales.

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