Mercantil

Las cuotas de 'leasing' tienen la naturaleza de créditos privilegiados

El contrato de arrendamiento financiero ('leasing') debe considerarse un contrato complejo, y no la mera yuxtaposición de las figuras del arrendamiento y de opción de compra. Dado que su contenido no es uniforme, al basarse en la transmisión gradual y fraccionada de las facultades y obligaciones inherentes al dominio, de cara al concurso deben considerarse créditos con privilegio especial, tal y como recoge el artículo 90.1 de la Ley Concursal. Lo explica detalladamente esta sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha de 1 de febrero de 2011.

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