El régimen de responsabilidad de los patronos de una fundación no puede nunca asimilarse al de los administradores de una Sociedad Anónima, por lo que no puede aplicarse analógicamente la LSA. La responsabilidad de los patronos queda reducida a la reparación de los daños y perjuicios en caso de actuación negligente, según sentencia del TSJ de Cataluña, de 17 de septiembre de 2010.