No existe abuso del derecho del acreedor por la tardanza en interponer la reclamación, basado en un retraso desleal en el ejercicio de las acciones de reclamación del pago de la deuda, cuando tanto acreedor como deudor han estado activos en el período que va desde la posibilidad de exigencia del crédito hasta la reclamación, según sentencia del TS, de 3 de diciembre de 2010.