Mercantil

La notificación por edictos sólo es válida ante la imposibilidad de localización

La notificación por edictos tiene un carácter supletorio y excepcional, debiendo ser considerada como remedio último, siendo únicamente compatible con el artículo 24 CE si existe la convicción razonable de la imposibilidad de localizar al interesado, según sentencia de la AN, de 21 de diciembre de 2010.

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