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El real decreto ley que regula la actividad de las VTC entra en vigor mañana

Madrid, 29 sep (EFE).- El real decreto ley por el que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) entrará en vigor mañana, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El nuevo real decreto ley que regulará la actividad de los vehículos de alquiler con conductor (VTC) pretende ser una respuesta urgente con la que garantizar un equilibrio entre la oferta de servicios en esa modalidad de transporte y la que representan los taxis, dada la conflictividad registrada en los últimos meses, según publica hoy el BOE.

La nueva normativa, aprobada ayer por el Consejo de Ministros, faculta a las comunidades autónomas y los ayuntamientos a regular la actividad de los vehículos de alquiler con conductor con un régimen transitorio de cuatro años para que adapten la legislación.

Esta moratoria permite a los titulares de las autorizaciones de VTC existentes a la entrada en vigor de este real decreto ley o cuyas solicitudes estuvieran pendientes de resolverse seguir operando cuatro años más en el ámbito urbano como hasta ahora.

Tras ese período, las autorizaciones de VTC de ámbito estatal quedarán habilitadas únicamente para prestar servicios interurbanos.

Se trata de un plazo para compensar los perjuicios que pueda ocasionar a los titulares de las VTC otorgadas con arreglo a la normativa anterior y que puedan ser anuladas para respetar el ratio legal de 1/30 (una VTC por cada 30 de taxis).

No obstante, el real decreto ley admite que, en determinados casos debidamente justificados, pueda ampliarse dicho plazo por para recuperar la inversión a las VTC que lo soliciten, si no pueden acceder a una segunda autorización en el ámbito urbano.

El interesado deberá formular su solicitud ante la Dirección General de Transporte Terrestre dentro de los tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto ley y justificar en la misma que el período de recuperación de la inversión realizada es superior a cuatro años.

Cuando no quede justificado que el período de recuperación de la inversión es superior a cuatro años, se desestimará la solicitud, sin que en ningún caso pueda reducirse el plazo legal de cuatro años.

Cuando se reconozca la indemnización complementaria, se hará en forma de ampliación de la habilitación temporal por el tiempo que corresponda, que sólo excepcionalmente podrá ser superior a dos años, contados a partir de la finalización del plazo de cuatro años.

Los servicios de transporte prestados en el ámbito urbano por las VTC quedarán sujetos a todas las determinaciones y limitaciones que establezca el órgano competente en materia de transporte urbano especialmente en materia de estacionamiento, horarios y calendarios de servicio o restricciones a la circulación por razones de contaminación atmosférica.

El real decreto ley recoge, asimismo, que en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley de modificación del régimen de infracciones y sanciones, cuya cuantía podrá aumentar para las VTC que infrinjan sus limitaciones.

El real decreto ley será remitido al Congreso para su convalidación en el plazo de un mes.

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