MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se modifican las actividades y el funcionamiento de dos fondos de capital riesgo del estado, que tienen por objetivo apoyar a las empresas españolas en sus procesos de internacionalización.
En concreto, los fondos reciben la denominación de Fondo para Inversiones en el Exterior (Fiex) y Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (Fonpyme), y están adscritos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y gestionados por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (Cofides).
Transcurridos siete años desde la creación de ambos fondos, se ha considerado conveniente efectuar algunas modificaciones en su funcionamiento, con el objetivo de que sean más flexibles, ágiles, sencillos y útiles para promocionar la internacionalización de las empresas, con la finalidad última de que la financiación pueda llegar a más países y a más empresas.
Por otro lado, se quiere fortalecer la capacidad de intervención de los fondos y diversificar los instrumentos de apoyo, prestando una especial atención a las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, se dará prioridad a los sectores, países y actividades cuya internacionalización desea fomentar la Administración.
PRINCIPALES NOVEDADES.
Se limita la rigidez del Real Decreto de 23 de diciembre de 1998 destacaba que forzaba a los fondos a promover la internacionalización de la empresa española sólo exclusivamente de inversiones directas en los fondos propios de empresas constituidas en países extranjeros. Con ello impedía la inversión inicial en las denominadas sociedades vehiculares, establecidas generalmente en otros países distintos de los que finalmente serían los receptores de la inversión y muy utilizadas en este tipo de operaciones de inversión extranjera. Esto mermaba la capacidad de los fondos como apoyo para la promoción de las inversiones españolas en el exterior.
Además, este enfoque se centraba únicamente en inversiones productivas, dejando de lado múltiples aspectos que influyen en la internacionalización de la economía española como podrían ser la exportación, la transferencia de tecnología, la subcontratación, franquicias, obtención de derechos de emisión y penetración de marcas españolas, entre otras.
El presente Real Decreto considera que los fondos pueden participar, directa o indirectamente, en los proyectos de inversión en el exterior, lo que contribuirá a reducir la rigidez y la insuficiencia de la anterior normativa.
En cuanto al Fonpyme, con anterioridad la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (Cofides), tenía la obligación de coinvertir sus propios recursos junto con el Fonpyme, lo que impedía participar en proyectos en países en desarrollo, limitando su capacidad para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a establecerse en lo que puede ser su mercado más natural.
Ahora Cofides sí podrá ayudar a la PYME a invertir en países desarrollados con el apoyo de los recursos del Fonpyme, pero sin utilizar sus recursos propios, que seguirán siendo destinados a proyectos en países en desarrollo. Se establece como umbral mínimo de financiación de Cofides en las operaciones cofinanciadas con Fonpyme el 25%.
Se eliminará la prohibición expresa de beneficiarse de los apoyos prestados por ninguno de los dos Fondos a aquellas operaciones de inversión en el exterior que se planteen en el sector financiero A efectos de asegurar un correcto funcionamiento del régimen de financiación, el Comité Ejecutivo del Fonpyme elaborará y aprobará una guía operativa en la que se determinarán los distintos modelos de financiación de proyectos de inversión, así como los instrumentos financieros que deberán utilizarse.
RELACIÓN CON EL GOBIERNO.
Las relaciones del Comité Ejecutivo, tanto del FIEX como del Fonpyme, con el Gobierno se realizarán a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y no del Ministerio de Economía y Hacienda como se hacía anteriormente.
Los vocales de los citados Comités Ejecutivos serán, entre otros, cinco, y no cuatro, representantes de la Dirección General de Comercio e Inversiones. Todos los vocales se nombrarán por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio y no ya por el Ministro de Economía y Hacienda.
La Gestora de cada uno de los Fondos formalizará en nombre propio y por cuenta del Fondo todos aquellos contratos de concesión de préstamos y cualesquiera otros instrumentos financieros previstos en este Real Decreto. Se elimina la prohibición expresa de beneficiarse de los apoyos prestados por ninguno de los dos Fondos aquellas operaciones de inversión en el exterior que se planteen en el sector bancario.