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Economía/OPA.- Conthe dice que no le consta que Gas Natural piense retirar su oferta tras la suspensión de la OPA

((Esta noticia precisa y completa la transmitida anteriormente sobre el mismo tema))

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Manuel Conthe, indicó hoy que no "le consta" que Gas Natural esté pensando acogerse al 'apartado D' del artículo 24 de la Ley de OPAs para retirar su oferta de compra sobre Endesa tras la suspensión cautelar de la tramitación de la operación.

Según explicó Conthe, si se autoriza la oferta de E.ON sobre Endesa, "Gas Natural tiene la facultad, no la obligación, de retirar la oferta sobre Endesa", pero mientras esto no se produzca "hay una apartado en el artículo 24, que sólo se podría invocar en el caso de que la oferta del oferente no se pudiera realizar", añadió.

No obstante, aclaró, "es dudoso si una suspensión judicial es un supuesto que impide que una oferta no se pueda realizar, porque se trata de una medida cautelar". En todo caso, añadió, para que Gas Natural pueda acogerse a este artículo tendría que tener autorización de la CNMV y lo tendría que aprobar el consejo de la CNMV.

En definitiva, "si Gas Natural decidiera invocar la letra 'D' del artículo 24, que se trata de una eventualidad púramente teórica, la decisión se plantearía en su momento".

Preguntado sobre el plazo del que dispondría Gas Natural para invocar este apartado, Conthe indicó "que no tiene plazo para invocar que la letra 'D' del artículo 24 y decir que retira la oferta", pero aclaró que lo tiene que decir Gas Natural si es que lo desea y reiteró que "no es de ningún modo seguro que la CNMV considerara que la letra 'D' se cumple.

Conthe subrayó que se trata de una letra que está pensada para para circunstancias que hacen que la oferta no pueda realizarse, por lo que es "dudoso" que la suspensión pueda considerarse una de estas circunstancias. Lo que pasa, añadió, es que dado los plazos con los que los tribunales se pronuncian en España, al final pasa lo que dicen los franceses, que "sólo lo provisional dura".

En principo, añadió, una suspensión cautelar no posibilita la suspensión de la oferta, sino que la retrasa, y "la tardanza de los tribunales en pronunciarse sobre determinadas cuestiones no es algo en lo que pueda entrar la CNMV".

Preguntado sobre la hipótesis de si entraría en el supuesto del artículo 'D' en el caso de que la resolución de la OPA ese alargara al menos dos años, Conthe reiteró que para que este debate tenga sentido Gas Natural tendría que acogerse a esa letra, y "no me consta que Gas Natural esté pensando en utilizarlo", y suponiendo que lo hiciera correspondería a la CNMV pronunciarse sobre ello. A priori es dudoso, ya que la Ley habla de que circunstancias que impidan realizarse la oferta, y aqui lo que "hay es suspensión cautelar, una cuestión pasajera".

SUSPENDE EL PROCESO DE MEJORA DE PRECIOS

Por otro lado, Conthe indicó que con la suspensión cautelar de la tramitación de la oferta de compra de Gas Natural se suspende el proceso de mejora de precios para todas las ofertas competidoras, es decir, la de E.ON, algo que el juzgado número 3 de Madrid "tendría en cuenta cuando la suspendió".

La CNMV, añadió, ya advirtió el pasado 23 de marzo de las implicaciones que tenía la suspensión de la OPA del oferente inicial. Respecto al supuesto de que se apruebe la oferta de E.ON y Gas Natural no desista, Conthe reiteró que el proceso de mejora de los precios del artículo 36 quedaría suspendido provisionalmente para todos, "hasta que Gas Natural pudiera competir en noble lid en ese proceso de subastas".

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