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Los accionistas mayoritarios deberán lanzar una opa por el 100% si compran un 5% adicional

Ilustración: eE

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El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes el proyecto de Ley de Oferta Pública de Adquisición (opa) de acciones en el que se concretará que las empresas que posean una participación de entre el 30 y el 50% de otra compañía en el momento en que entre en vigor la nueva normativa y aumenten su presencia por encima del 5% anual deberán lanzar una opa por el 100% de la empresa participada. Además, puedes consultar aquí el artículo de la Ley de Competencia que limita los derechos políticos en empresas energéticas al 3% para accionistas con participaciones en otras compañías.

Así lo anunció el secretario de Estado de Economía, David Vegara, en el transcurso de una rueda de prensa para valorar los datos del Indice de Precios de Consumo (IPC).

Nuevo porcentaje

Fuentes del Ministerio de Economía precisaron, no obstante, que si un accionista mayoritario compra una participación adicional (el citado cinco por ciento en un año) podría evitar el lanzamiento de la opa obligatoria si renuncia a sus derechos de voto por ese nuevo porcentaje.

Vegara destacó también que la nueva normativa elimina las llamadas opas parciales y establece en el 30 por ciento el capital a partir del cual un accionista debe lanzar una opa por el 100 por ciento de una compañía.

En este sentido, recordó que la mayoría de los países de nuestro entorno establece límites de entre el 30 y 33 por ciento a la participación de un accionistas para exigirle una opa por la totalidad del capital de una compañía.

Porcentaje razonable

Vegara añadió que el porcentaje que se establece en la reforma ahora en trámite (el 30 por ciento) es "razonable", puesto que a partir de ese nivel el accionista mayoritario ejerce el control real sobre la compañía.

Aseguró que una vez que entre en vigor la nueva normativa "en ningún caso" se estudiará un aplicación individualizada de la misma, dado que sería introducir inseguridad jurídica en el mercado español.

El secretario de Estado destacó igualmente las nuevas posibilidades que para los accionistas mayoritarios y minoritarios establece la reforma de la normativa de opas en el caso de las compañías cuyo capital esté controlado en más de un 90 por ciento por un sólo propietario.

Doble capacidad de elección

En este caso se permitirá una doble capacidad de elección, de forma que el accionista mayoritario podrá obligar a los minoritarios a vender su participación y, a su vez, los minoritarios podrán exigir al mayoritario la compra de sus acciones.

La actual normativa establecía en materia de opas que cualquier accionista que pretendiera comprar más del 25 por ciento de una compañía o copar más de un tercio de los puestos del consejo debería lanzar una opa parcial por el 10 por ciento.

También obligaba a lanzar una opa por el 100 por ciento a los accionistas que quisieran comprar más del 50 por ciento o controlar más de la mitad de los puestos del consejo.


Limitación de los derechos de voto

El artículo 34 del Real Decreto 6/2000 de medidas liberalizadoras, indica que "las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en el capital o en los derechos de voto de dos o más sociedades que tengan la condición de operador principal en un mismo mercado o sector (...) en una proporción igual o superior al 3% del total, no podrán ejercer los derechos de voto correspondientes al exceso respecto de dicho porcentaje en más de una entidad".

Por lo tanto, ACS ve limitados sus derechos políticos en Iberdrola (donde tiene el 10%) por esta norma, al controlar el 35,1% de Unión Fenosa. De hecho, la constructora ha pedido a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) el levantamiento del límite del 3% para el ejercico de sus derechos políticos en la eléctrica controlada por Ignacio Sánchez Galán.

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