Madrid, 4 oct (EFECOM).- El Gobierno, que actualmente elabora el anteproyecto que modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor, analiza aún la cuantía que fijará como cobertura mínima obligatoria a cobrar por las víctimas de accidentes por los daños corporales sufridos.
Así lo explicó ante el pleno del Senado el vicepresidente del Gobierno y ministro de Economía, Pedro Solbes, en respuesta a una pregunta de Entesa Catalana de Progres sobre la adaptación a la quinta directiva europea del seguro de automóviles y la posibilidad de "recuperar" la cobertura ilimitada en dichos seguros.
Solbes destacó que ni la normativa europea ni la española "han contemplado nunca" la obligatoriedad de una cobertura ilimitada en el seguro de automóvil, ni en otros seguros, aunque "lo que sí ha existido, en contratos de suscripción voluntaria, es que el mercado permitía hasta hace unos años suscribir esta la cobertura" sin límites.
Sin embargo, los cambios vividos en el mundo del seguro, tras los atentados del 11-S y catástrofes naturales como los últimos tsunamis, han provocado que se haya rechazado de forma generalizada, tanto en seguros de automóvil como en el resto de coberturas de responsabilidad civil, las garantía ilimitadas, agregó.
La idea predominante es que el sector asegurador puede ofrecer garantías tan amplias como sean necesarias, dentro de la capacidad financiera del propio marco asegurador, mientras que "es muy difícil valorar" la cobertura sin límites.
Por este motivo, las sucesivas directivas han ido revisando las coberturas mínimas obligatorias, que en España son, para daños materiales, de 100.000 euros por siniestro, independientemente del número de vehículos afectados, mientras que para daños personales se elevan a 350.000 euros por víctima.
La quinta directiva -recordó- supone la elevación de los mínimos obligatorias para daños materiales hasta un millón de euros y para daños personales los estados pueden optar entre dos opciones; el millón de euros por damnificado o cinco millones por siniestro, independientemente de cuál sea el número de afectados.
Según recordó Solbes, los estados miembros pueden disfrutar de un periodo transitorio de hasta cinco años -a partir de junio de 2007- para la adaptación de estos límites, si bien en 30 meses a partir de esa fecha deben incrementarlos hasta, al menos, la mitad de los importes establecidos en la directiva.
En España, "estamos elaborando el anteproyecto de ley para la adaptación de la directiva", mientras que se analizan actualmente las dos opciones previstas para el límite obligatorio por daños personales o límite por víctima, aseguró Pedro Solbes. EFECOM
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