
Los planes de pensiones son el producto estrella a la hora de buscar un ahorro que complemente la pensión pública. Antes de elegir si es una opción válida o no en la planificación de su jubilación, debe plantearse varias cuestiones, como cuáles son los costes que tiene, cuál es su tributación o si puede rescatarlos antes de que concluya su vida laboral
Que el sistema público de pensiones, tal y como está construido hoy en día, es insostenible a largo plazo es uno de los principales argumentos a la hora de contratar un plan de pensiones, ya que la hucha pública se ha reducido en casi un 64 por ciento en apenas cuatro años. ¿El motivo? No hay suficientes cotizantes, 17,7 millones, para mantener un sistema con 8,6 millones de pensionistas. Pero antes de contratar este producto debe tener en cuenta las siguientes cuestiones.
1 ¿Por qué es necesario contar con un plan de pensiones? Teniendo en cuenta la velocidad a la que merma la capacidad del Estado para pagar las pensiones públicas, no son pocos los expertos que recalcan la necesidad de tener un plan B, como es el caso del plan de pensiones, un instrumento de ahorro para la jubilación en el que un inversor puede realizar aportaciones periódicas o puntuales y que le permitirá disponer de una renta adicional. Aunque no es el único producto.
2 ¿Cuándo tendría que empezar a hacer aportaciones? La vocación del plan de pensiones es el ahorro a largo plazo, por lo que cuanto antes se empiecen a hacer aportaciones menor será el esfuerzo ahorrativo. Partiendo de esta premisa, es indispensable contar con ingresos estables y tener cierta capacidad de ahorro a la hora de abrir un producto de este tipo. Por ello, y teniendo en cuenta el retraso en el inicio de la vida laboral, lo más habitual es suscribir un plan de pensiones entre los 35 y los 55 años, según datos de BBVA.
3 ¿Qué tipo de planes de pensiones existen y cuáles son los más adecuados? El punto de partida deben ser el quién y el qué. En primer lugar, porque dependiendo de quién contrate el producto existen los individuales, que puede suscribir cualquier persona, de empresa, los promueven las compañías para sus empleados, y asociados, impulsados por las asociaciones. Por otro lado, diferenciando entre los activos a los que queremos tener exposición encontramos tres categorías: renta variable, renta fija y mixtos (también existen los garantizados, que ofrecen una rentabilidad garantizada siempre y cuando se cumpla el vencimiento, y los monetarios). Para saber cuál es el plan más adecuado, hay que saber qué riesgo estamos dispuestos a asumir. Desde Deutsche Bank recomiendan a los menores de 45 años invertir el cien por cien en renta variable, un activo con mayor riesgo. A partir de los 50 años la renta fija debería predominar, combinada con exposición a bolsa, mientras que una vez superados los 60 años, lo ideal sería apostarlo todo a deuda. No obstante, desde Banca March señalan que ?esto es demasiado simplista y hay que tener en cuenta la aversión al riesgo de cada uno y su situación patrimonial?. Es equívoco pensar que al final de la vida laboral es cuando menos riesgo hay que tomar por dos motivos: porque la renta fija comienza a ser peligrosa (ver página 11) y por la esperanza de vida, ya que cuando una persona se jubila aún puede vivir dos décadas más.
4 ¿Cuál es el coste de un plan de pensiones? Quizás sean las comisiones una de las principales críticas a la industria. Existen dos tipos. Por un lado la comisión de gestión, la que cobra la entidad gestora por administrar y gestionar el producto. Ésta no puede superar el 1,5 por ciento anual sobre el valor de la cuenta de posición, es decir, sobre el patrimonio del partícipe. El otro coste lo constituye la comisión de depositaría, la que cobra la entidad depositaria y que no puede exceder el 0,25 por ciento anual.
5 ¿Es posible contratar más de un plan de pensiones? Puede que una persona tenga la opción de contar con más de un plan de pensiones, pero ¿es compatible? Lo cierto es que sí. Puede contratar todos los planes de pensiones que quiera diversificando los riesgos.
6 ¿Puedo cambiar de producto? La ley permite a los ahorradores cambiar su dinero de un plan a otro sin tener que tributar, es lo que se conoce como traspaso. Consiste en transferir los derechos consolidados, es decir, las aportaciones realizadas por el inversor más las plusvalías generadas. Puede movilizarse todo el patrimonio o sólo una parte.
7 ¿Cuáles son las ventajas fiscales? Este es uno de los principales atractivos de este producto, permite pagar menos impuestos, ya que es posible deducir las aportaciones de la base imponible de la declaración de la renta. Desde el 1 de enero de 2015 el límite máximo de deducción es de 8.000 euros o el 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas (el menor de los dos), independientemente de la edad, frente a la normativa anterior que situaba el tope en 10.000 euros o el 30 por ciento para menores de 50 años y 12.500 euros o el 50 por ciento para las personas que superasen esta edad.
8 ¿Cuándo puedo rescatarlo y cómo? Una de las principales características de los planes de pensiones es que son productos ilíquidos. No obstante existen varios supuestos en los que el partícipe puede rescatar su patrimonio. El más novedoso, que llegó de la mano de la reforma fiscal aprobada en 2014, es que se puede rescatar el plan 10 años después de haberlo contratado. Las primeras recuperaciones se podrán realizar a partir del 1 de enero de 2025. Otra de las situaciones expecionales que permiten liquidar un plan es el desahucio, por lo que se puede rescatar el dinero si así se evita el desalojo de la vivienda habitual. Eso sí, no deben existir otros bienes con los que saldar la deuda y la cantidad ahorrada debe ser suficiente para cubrirla. Además, es posible rescatar parcial o totalmente el patrimonio en caso de fallecimiento, invalidez, enfermedad grave o paro de larga duración. Sea cual sea el motivo, el inversor debe plantearse una cuestión crucial antes del rescate: hacerlo en forma de capital o en forma de renta. En el momento de la liquidación, el ahorro acumulado, a efectos fiscales, se considera una renta del trabajo, es decir, como si fuera un salario y, por tanto, se le aplicará el tipo marginal del IRPF. Este impuesto es progresivo, lo que significa que cuanto más se gana más se paga a Hacienda. Rescatar el plan en forma de capital implica recuperar el dinero en una sola vez, lo que puede incrementar considerablemente los impuestos a pagar. Esta opción sería más beneficiosa para los que hayan hecho la mayoría de sus aportaciones antes de 2007, ya que hasta el 31 de diciembre de 2006 se puede aplicar una reducción del 40 por ciento (los que se jubilen a partir de 2016 sólo podrán aprovechar este coeficiente si reciben la prestación en los dos años siguientes). La otra opción es cobrarlo en forma de rentas, o lo que es lo mismo, periódicamente, siendo el impacto fiscal más limitado. También se pueden combinar ambas opciones.
9 ¿Hay otras alternativas a los planes de pensiones? El mercado ofrece diferentes productos para aquellos que busquen ahorrar además de los clásicos planes de pensiones. Por un lado, están los fondos de inversión. En este caso los objetivos del ahorro los marca el propio inversor (comprar una casa, pagar la carrera de los hijos...). Además, se pueden rescatar en cualquier momento y tampoco tributan los traspasos. Otros de los productos al alcance de los ahorradores son los planes de previsión asegurados (PPA) y el plan individual de ahorro sistemático (PIAS). El primero es muy similar al plan de pensiones, siendo una de las principales diferencias que aseguran una rentabilidad mínima y están formalizados en un contrato de seguro. En su caso, el PIAS genera una renta vitalicia que no está sujeta a incentivos fiscales en el momento de las aportaciones, si bien tienen ventajas en el momento del rescate si han pasado al menos cinco años.
10 ¿Quién me garantiza el producto? Si quiebra la entidad en la que ha contratado su plan, ¿corre peligro su dinero? No. Cuando hacemos aportaciones a estos productos, el dinero no pertenece a la empresa en cuestión y está fuera de su balance, por lo que en caso de insolvencia la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (depende del Ministerio de Economía y Hacienda) protege a los partícipes.