MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha anulado una multa de dos millones de euros impuesta en 2003 a Telefónica y a su filial Telefónica Telecomunicaciones Públicas por incumplir una resolución cautelar que la obligaba a paralizar su oferta de servicios de telecomunicaciones para locutorios y a eliminar cualquier tipo de discriminación que pudiera estar realizando a otras empresas de telefonía de uso público en aquel momento.
En abril de 2003, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) declaró a TELEFÓNICA (TEF.MC)responsable de una infracción muy grave tipificada en el artículo 79.15 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones por incumplir un acuerdo del consejo de la CMT, que adoptó las medidas cautelares citadas. Asimismo, impuso a la multinacional una sanción de dos millones de euros.
En el fallo hecho público hoy, el Supremo estima el recurso interpuesto por la operadora contra la resolución de la CMT y anula el expediente sancionador impuesto en lo relativo a la fijación del importe de la multa.
Además, la sentencia indica que la el organismo que preside Reinaldo Rodríguez tendrá que imponer la sanción económica con aplicación retroactiva de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
(HABRA AMPLIACION)
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