BARCELONA, 16 (EUROPA PRESS)
El Parlament de Catalunya aprobó hoy por unanimidad la Ley Ferroviaria de Catalunya, que adapta la legislación catalana a las normativas europeas --tal como hizo el Estado en 2003-- para separar la titularidad y gestión de las infraestructuras ferroviarias de la gestión y administración del servicio, en el que se abre la puerta a las operadoras privadas tanto para el transporte de mercancías como el de viajeros.
Esta norma regulará por primera vez las competencias exclusivas y ejecutivas de la Generalitat sobre todas las infraestructuras ferroviarias de su territorio y lo hace "de acuerdo con lo que fija el texto del nuevo Estatut que se está debatiendo en las Cortes", explicó el conseller de Política Territorial y Obras Públicas, Joaquim Nadal.
Así, esta normativa regula las competencias exclusivas de la Generalitat "sobre los ferrocarriles que transcurren íntegramente por territorio de Catalunya" y sus competencias ejecutivas sobre los que tienen "origen y destino en territorio catalán pese a circular sobre infraestructuras de titularidad estatal". De esta manera, la norma afecta tanto a la red de Metro de Barcelona, como a la de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) y a la de Renfe en su territorio.
Para la gestión de las infraestructuras, la Ley confirma el ente Infraestructuras Ferroviarias de Catalunya (IFERCAT) como empresa administradora de las infraestructuras que el Gobierno le asigne y la construcción de las futuras, cobrando un canon a las empresas operadoras del servicio por el uso de sus vías e instalaciones. Además, se deja abierta la puerta a que ampliar el ámbito de actuación de este ente en otro tipo de infraestructuras, como la construcción de carreteras.
Por otro lado, el servicio de transporte ferroviario se conceptúa como un servicio de interés general que se presta en régimen de "libre competencia", en aplicación de las directrices comunitarias, con la excepción de "los servicios que sean considerados como servicio público por motivos de intercomunicación territorial" y de "las redes locales o regionales aisladas o servicios urbanos y suburbanos, ya que ambos casos pueden necesitar aportaciones económicas de la administración para su funcionamiento".
La ley confirma también a la Entitat Metropolitana del Transport (EMT) como la competente en las lineas de Metro de este área, tanto las actuales como las que se incorporen.
GESTIÓN CATALANA DE LAS LÍNEAS DE CERCANÍAS.
La normativa catalana prepara el terreno también para la integración del servicio de cercanías en el ámbito de planificación y gestión de la Generalitat, para que FGC pueda gestionar el servicio en estas líneas aunque en gran parte de los casos las infraestructuras continúen siendo de titularidad estatal y, por tanto, se deba compartir las vías con servicios estatales, interregionales e internacionales.
Con la ley aprobada hoy, la Generalitat será la administración competente en la planificación estratégica del sistema ferroviario de Catalunya, la ordenación y regulación del sistema respecto a las reglas básicas del mercado ferroviario, el otorgamiento de licencias y autorizaciones a las empresas ferroviarias, la autorización de la prestación del servicio, la entrega de certificados de seguridad y de apertura de líneas, tramos y terminales, así como la definición del régimen tarifario y el establecimiento de los cánones que han de pagar las empresas explotadoras para el uso de las infraestructuras.
Para ello, se crea la Comisión de Regulación Ferroviaria como organismo de control que debe garantizar el correcto "mantenimiento, la explotación y gestión" de las infraestructuras por parte de las diversas operadoras, regulando aspectos "como el acceso a la red, la adjudicación de capacidad y uso de esta capacidad".
Uno de los aspectos más innovadores de la ley es también la determinación de las normas específicas para sistemas de tranvía, dado que "el renacimiento" de estas infraestructuras --que en Catalunya cuentan ya con las redes del Baix Llobregat y Besòs-- obliga a regular "su integración en la red viaria y la renovación de su material móvil" con un "tratamiento específico", según argumenta la propia ley.
SANCIONES AL 'METRING', LA MENDICIDAD Y SALTO A LAS VÍAS.
Esta nueva normativa establece también la posibilidad de sancionar con multas de hasta 6.000 euros el denominado 'metring' --que consiste en viajar en la parte trasera del convoy, en los estribos laterales o las gomas que unen los vagones--, así como ejercer la mendicidad, comercializar bienes u ofrecer cualquier actividad artística en los vagones o instalaciones de metro y tren "sin autorización de la empresa explotadora".
Utilizar las alarmas y mecanismos de freno de los trenes sin causa justificada o detener las escaleras mecánicas y ascensores de forma indebida también serán consideradas infracciones leves de esta norma, para las que se imponen sanciones que van "desde una advertencia" a "multas de hasta 6.000 euros". Cuando estas dos últimas acciones "comporten peligro para las personas" la multa podrá llegar hasta los 30.000 euros.
Otras prácticas como cruzar las vías por donde no está permitido e introducirse en los túneles, o bien "destruir, deteriorar, alterar o modificar" cualquier elemento de las instalaciones ferroviarias, de las vías y los trenes serán consideradas infracciones graves, para las que se fijan multas "de entre 6.001 y 30.000 euros".
El régimen sancionador de la nueva norma incluye también "infracciones muy graves" (con multas de entre 30.001 y 300.00 euros) que "pueden comportar la revocación o suspensión por un periodo máximo de un año de la autorización administrativa" para ejercer la actividad ferroviaria a las empresas operadoras que incumplan la normativa poniendo en peligro la vida de los usuarios.
La norma incorpora además un catálogo de derechos y deberes de los usuarios de este tipo de transporte, que incluyen la obligación de las operadoras a informar de todas las incidencias en el servicio, con posibilidad de indemnizar a los usuarios por incumplimiento de sus obligaciones. Además, se permite a los usuarios transportar su bicicleta en los trenes y metros, relegando al futuro reglamento que desarrolle la ley los lugares o vagones específicos para ello.