BRUSELAS, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considera contrario a la Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo integrar en el salario diario o por horas la retribución correspondiente a las vacaciones anuales, y sostiene que no puede haber excepciones al derecho que tiene todo trabajador a tener vacaciones pagadas.
Según la Directiva, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de, al menos, cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas y este período mínimo no podrá sustituirse por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.
La sentencia del TUE se produce a raíz de la denuncia interpuesta por dos ciudadanos británicos, que trabajaban para diferentes empresas y percibieron la retribución de sus vacaciones anuales integrada en el salario por hora, régimen conocido como 'rolled-up holiday pay', en vez de percibir dicha retribución por un período de vacaciones determinado. Según el Reglamento británico con el que se adapta la Directiva europea al derecho interno, toda remuneración contractual abonada a un trabajador por un período de vacaciones liberará al empresario de la obligación legal de retribuir al trabajador durante dicho período.
No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas es "un principio importante" del derecho social comunitario, respecto al cual "no pueden establecerse excepciones". "La retribución de las vacaciones está dirigida a permitir que el trabajador disfrute efectivamente de las vacaciones a las que tiene derecho", sostiene la sentencia.
Asimismo, especifica que la expresión "vacaciones anuales retribuidas" significa que debe mantenerse la retribución mientras duren las vacaciones anuales y que el trabajador debe percibir la retribución ordinaria por dicho período de descanso. En estas circunstancias, el Tribunal considera que la Directiva se opone a que una parte del salario se impute a la retribución de las vacaciones anuales sin que el trabajador perciba, por este concepto, un importe adicional al que se le abona por el trabajo efectuado. "Además --añade--no cabe establecer excepciones a este derecho en un contrato".
Por lo que se refiere al momento en que debe abonarse la retribución de las vacaciones anuales, el Tribunal de Justicia argumenta que debe fijarse de modo que, durante dichas vacaciones, el trabajador se encuentre en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo.
Afirma también que un régimen de 'rolled-up holiday pay' conlleva el riesgo de conducir a situaciones en las que el período mínimo de vacaciones anuales retribuidas se sustituya por una compensación financiera, situación que la Directiva comunitaria prohíbe, excepto en caso de conclusión de la relación laboral, para garantizar que el trabajador pueda disfrutar normalmente de un descanso efectivo.
Por consiguiente, declara que la retribución de las vacaciones anuales mínimas mediante un sistema de 'rolled-up holiday pay' y no mediante una cantidad abonada por un período determinado en el que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones es contraria a la Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo.
En cuanto a los importes abonados al trabajador en concepto de vacaciones en un sistema como el denunciado, afirma que las cantidades adicionales que se han abonado de manera "transparente y comprensible" pueden imputarse, en principio, a la retribución de unas vacaciones concretas. En cambio, la citada imputación debe excluirse cuando el pago no se haya efectuado de esta forma. Finalmente, el Tribunal de Luxemburgo subraya que los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas apropiadas para garantizar que no se mantienen prácticas incompatibles con la Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo.