MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
CC.OO. consideró hoy como un "paso adelante" para la política industrial europea el hecho de que el Parlamento y el Consejo europeo vayan estudiar la propuesta de la Comisión de crear un fondo dirigido a mitigar los efectos de la globalización sobre los trabajadores y las deslocalizaciones empresariales.
El sindicato destacó además que este instrumento, denominado Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), permitiría también la reinserción de los trabajadores afectados por despidos colectivos fruto de la globalización.
"La Comisión ha entendido que el efecto de este tipo de despidos adquiere especial dimensión en las regiones que dependen en gran medida de sectores y ocupaciones en declive, así como en aquellos casos en los que sectores enteros se ven afectados por la liberalización de los intercambios comerciales y de las inversiones", alegó CC.OO.
La organización dirigida por José María Fidalgo explicó que la aplicación del FEAG responderá a circunstancias muy concretas, como la existencia de una "grave perturbación económica" por un incremento masivo de las importaciones en la UE y una disminución progresiva de la cuota de mercado europea en un determinado sector, o por deslocalizaciones hacia terceros países.
Dicha perturbación tendrá que haber causado el despido de al menos 1.000 trabajadores de una empresa o el despido durante un periodo de seis meses de al menos 1.000 trabajadores de una o más empresas de un sector que represente al menos un 1% del empleo regional.
El FEAG, prosigue CC.OO., sólo financiará medidas destinadas a los trabajadores, que adoptarán la forma de servicios personalizados adaptados a las necesidades específicas de los personas que han perdido sus puestos de trabajo.
NO SUSTITUIRÁ EL COBRO DEL PARO.
Este fondo será un instrumento financiero complementario a las demás fuentes de financiación comunitaria, lo que implica que, a fin de evitar la doble financiación, deba existir una coordinación entre todos los instrumentos de financiación comunitaria. El FEAG no sustituirá las prestaciones por jubilación o desempleo abonadas por los Estados miembros, ni aquellas que sean responsabilidad de las empresas.
Según la propuesta, el Estado miembro podrá presentar a la Comisión una solicitud de intervención del FEAG en el plazo de diez semanas a partir de la fecha en que acontezcan los despidos.
En su solicitud deberá incluir, entre otros, las acciones específicas que van a financiarse y un desglose de sus costes estimados, incluida su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales. Facilitará también los datos que la Comisión precise para evaluar el respeto de los criterios de intervención.
La Comisión evaluará, en cooperación con el Estado miembro, si se cumplen las condiciones necesarias para la concesión de una contribución financiera y fijará el importe de la contribución financiera, que no podrá superar el 50 % del total de los costes estimados). Posteriormente, iniciará sin demora el proceso de concesión de la ayuda. Si estima que no se cumplen las condiciones, comunicará al Estado miembro dicha circunstancia.
La Comisión abonará la contribución financiera al Estado en un solo pago que se ejecutará en el marco de una gestión compartida entre el Estado miembro y la Comisión en un periodo de 18 meses. El Estado miembro dispondrá de un plazo máximo de seis meses para elaborar un informe sobre la ejecución de la contribución financiera.
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de julio de cada año, un informe sobre las actividades realizadas durante el año anterior, informe que se dirigirá también a los interlocutores sociales a efectos de información. Además, la Comisión llevará a cabo evaluaciones intermedias y evaluaciones ex-post de los resultados obtenidos.