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Economía/Fiscal.- Hacienda estrecha el control en las operaciones de cambio de moneda y transferencias al exterior

Obliga a identificar a los ciudadanos que usan los establecimientos de cambio y envío de dinero en operaciones de más de 3.000 euros

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

El Ministerio de Economía y Hacienda ha estrechado el control de las operaciones de cambio de moneda y transferencias al exterior con el fin de evitar el blanqueo de capitales y dado el número cada vez más creciente en España de establecimientos de envío de dinero, que hasta ahora no cumplían las mismas exigencias de control e identificación que las entidades bancarias.

Según una resolución del departamento de Pedro Solbes publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, que entrará en vigor dentro de seis meses, las transferencias con el exterior y la actividad de cambio de moneda son áreas de negocio "sensibles", lo que obliga a aplicar medidas adicionales de conocimiento del cliente para controlar el riesgo de blanqueo de capitales.

Además, indica que la actividad de gestión de transferencias con el exterior se ha ido convirtiendo en España en uno de los negocios con mayor crecimiento y atractivo comercial, principalmente por el hecho de que su base principal de potenciales clientes, los extranjeros residentes en España, se ha cuadruplicado en los últimos ocho años.

De esta forma, todos los ciudadanos que realicen actividades de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior y cuyas operaciones no sean objeto de cargo o abono en cuenta del cliente en la entidad, con independencia de que las mismas sean realizadas directamente o a través de mediadores, deberán someterse a nuevas exigencias de identificación, que el establecimiento en cuestión deberá comunicar al Servicio de Prevención de Blanqueos de Capitales (Seplac).

Concretamente, los establecimiento de cambio y envío de dinero deberán identificar a los clientes que realicen transferencias al extranjero por un importe superior a 3.000 euros, bien sea de una sola vez o acumulado en cada trimestre natural, mientras que en las operaciones de cambio de moneda el límite se establece en 6.000 euros.

Los formularios de identificación, que deberán ser firmados por los clientes y por un empleado del establecimiento, deberán incluir el nombre y apellidos de ciudadano que va a realizar la operación --en el caso de empresas deberá constar su denominación y el nombre y apellidos de algún representante--, su NIF, su domicilio en España, temporal o permanente, y la moneda y el importe de la operación, expresados, en su caso, en el contravalor en euros.

También tendrá que figurar el nombre y apellidos del beneficiario de las transferencias emitidas, el país de destino de las mismas y el tipo concreto de la operación, bien sea transferencia, cambio de moneda o cheques de viaje, así como el concepto por el que se realiza la misma.

DOCUMENTAR LAS OPERACIONES NO EJECUTADAS.

En el caso de que el cliente no pudiese o se negase a aportar dicha documentación, el establecimiento no ejecutará la operación y deberá registrarla junto con los datos que se hayan podido obtener. Estas operaciones serán incluidas en la comunicación mensual de operaciones al Seplac.

En el caso de que las transferencias con el exterior se realicen mediante medios telefónicos, electrónicos o telemáticos se exigirá la identidad del cliente a través de la aportación de una clave de identificación y los fondos deberán ser ingresados en una cuenta corriente a nombre del establecimiento abierta en España. Además, la concesión de dicha clave exigirá la previa identificación presencial del cliente.

CONSERVAR LOS DATOS DURANTE SEIS AÑOS.

Por su parte, los establecimientos que ejecuten estas operaciones tendrán la obligación de conservar durante seis años la copia de los documentos exigidos para la identificación de los clientes, incluidos, cuando proceda, los relativos a su actividad profesional o empresarial. También deberán conservar los originales de los formularios que acrediten adecuadamente la realización de todas las operaciones ejecutadas en su red.

Igualmente, tendrán que archivar durante seis años los registros de todas las operaciones realizadas en su red en un soporte informático del que serán responsables. Este soporte deberá permitir facilitar los datos al Seplac o a cualquier otro órgano legalmente habilitado.

La resolución publicada por Hacienda obliga también a estos establecimientos a crear procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación de estas operaciones. Así, tendrán que precisar claramente su política de admisión de clientes con una descripción precisa de aquellos que potencialmente puedan implicar un riesgo superior al promedio y establecerán una relación de operaciones susceptibles de estar particularmente vinculadas con el blanqueo de capitales.

Estas nuevas medidas se unen a otras aprobadas recientemente por el Ministerio de Economía y Hacienda, que ha elevado a 10.000 euros la cantidad a declarar para la salida o entrada de dinero por frontera --desde los 6.000 anteriores-- y a 100.000 euros para los movimientos por territorio nacional --dede los 80.500 anteriores--. Las nuevas exigencias entrarán en vigor el próximo mes de febrero.

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