MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
El Grupo Santander detalla en su Memoria Anual de 2005 hecha pública hoy las indemnizaciones que tienen derecho a percibir sus consejeros ejecutivos en caso de cese de sus funciones por causa imputables al banco o por concurrir "circunstancias objetivas" como las que afectan a los estatutos de la entidad.
El presidente del Santander, Emilio Botín, es el único consejero ejecutivo que no está incluido en estas indemnizaciones, que afectan al consejero delegado, Alfredo Sáenz, a Matías Rodríguez Inciarte, a Francisco Luzón y a Ana Patricia Botín.
En el caso de Alfredo Sáenz, la extinción de su contrato por causa imputable al banco le daría derecho a pasar a la situación de jubilación o percibir, alternativamente, una indemnización equivalente al 40% de su salario fijo anual multiplicada por el número de años de antigüedad en banca, con un máximo de 10 veces el salario fijo anual.
A 31 de diciembre de 2005, la cantidad correspondiente a la primera opción sería de 3,421 millones de euros anuales, mientras que la correspondiente a la segunda opción sería de 26,4 millones de euros, según detalla el banco.
Estas dos opciones son excluyentes, por lo que si Alfredo Sáenz optara por percibir la indemnización no percibiría ningún complemento de pensión.
Por su parte, Ana Patricia Botín tendría derecho a percibir una indemnización por importe de hasta 5 anualidades del salario fijo anual, según se fija en el contrato en función de la fecha en que se produzca la extinción.
A 31 de diciembre de 2005, la cantidad sería de 4 millones de euros y la percepción de esta indemnización también es incompatible con la percepción de un complemento de pensión.
En los casos de Matías Rodríguez Inciarte y de Francisco Luzón, su cese por causas imputables al banco les daría derecho a pasar a la situación de prejubilación, devengando complemento de pensión.
A 31 de diciembre de 2005, este complemento sería de 1,801 millones de euros anuales para Matías Rodríguez Inciarte y de 1,938 millones anuales para Francisco Luzón.
El Santander explica que, adicionalmente, otros miembros de la alta dirección del Grupo mantienen contratos que reconocen el derecho del interesado a percibir una indemnización en el caso de cese por causa que no sea debida a su propia voluntad, jubilación, invalidez o incumplimiento grave de sus funciones.
Dichas indemnizaciones se reconocen como una provisión por fondos de pensiones y obligaciones similares y como un gasto de personal únicamente cuando se rescinda el vínculo que une a la entidad con los directivos antes de la fecha normal de su jubilación.