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Economía.- El Supremo respalda el valor catastral fijado en 2008 para la planta de Enagás en Palos de la Frontera

Considera ajustado a derecho el valor catastral fijado para las instalaciones en 143,60 millones de euros

HUELVA, 21 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso interpuesto por la compañía ENAGAS <:ENG.MC:>a la determinación del valor catastral para la planta regasificadora, ubicada en Palos de la Frontera (Huelva), que se fijó en 2008, fecha en al que según estimó la baremación realizada por la Gerencia Territorial del Catastro de Huelva, la empresa debe abonar 143,60 millones de euros anuales referente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal considera ajustada a derecho la determinación de este valor catastral. Este recurso desestimado fue interpuesto por la entidad contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central desestimatorio de la reclamación formulada frente a la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Huelva.

El Supremo entiende que la planta de Enagás entra dentro de las instalaciones consideradas como de producción de gas, pese a no desarrollar las tareas de extracción del mismo, y los considera como "bienes inmuebles de características especiales (Bices)", a los que es aplicable el IBI.

El Tribunal Supremo cita una sentencia que se refiere a los Bices destinados a la producción de energía eléctrica, y señala que estas consideraciones generales son también aplicables a la producción de gas.

Considera a su vez el Alto Tribunal que debe tenerse presente que la regasificación como los tanques, instalaciones de regasificación, cargaderos de cisternas, obra civil portuaria y terrestre, entran dentro de la categoría de bienes destinados a la producción de gas, desde el momento de su extracción hasta la puesta a disposición de los consumidores, y desde un punto de vista económico se deben comprender todas las instalaciones que forman parte del proceso de producción de gas.

Por todo ello, el Supremo considera ajustado a derecho el valor catastral fijado para estas instalaciones en 143,60 millones de euros, tal y como fijó en 2008 la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Huelva.

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