La implantación del scrip dividend, que da tres opciones al accionista para recibir la retribución, se está generalizando entre las compañías cotizadas españolas. Su repercusión va más allá, al dificultar la declaración a Hacienda, además de alterar la remuneración real al accionista, porque disminuye el beneficio por acción.
El control de esta entrada y salida de acciones por parte de la Agencia Tributaria es prácticamente inviable, ya que no dispone de toda esta información del contribuyente. Es más, afecta directamente a todos los movimientos de la cartera de acciones y no sólo a las que se reciben como dividendo, porque distorsiona -normalmente a la baja por la evolución en bolsa de los últimos años- los precios de adquisición de las acciones de origen. De ahí que incluso para el propio contribuyente sea un recuento casi imposible de llevar.
Para las dos partes, el scrip dividend supone una complejidad para calcular la factura fiscal y lo que está pasando es que el inversor presenta su declaración sin que estos cambios queden bien reflejados. ¿Y cómo responde Hacienda? Al no disponer de medios, "normalmente el inspector no pone problemas", aseguran fuentes del sector financiero. Así, hasta ahora se está dando el visto bueno sin poder asegurar que los cálculos son correctos.
El problema es que este descontrol seguirá creciendo, porque el volumen de remuneraciones a través de acciones se ha disparado hasta superar los 8.000 millones de euros en lo que va de año, según recoge BME. Hace unos años no existía esta complicación, puesto que sólo había algunas ampliaciones liberadas de capital, como la tradicional de Abertis del mes de mayo.
Afecta a toda la cartera
"No hay manera de controlarlo [el cobro del dividendo en acciones] tal y como está diseñado. Tendría que cambiarse el tratamiento de los derechos de suscripción preferente", sostiene un experto fiscalista que prefiere no ser citado.
Y es que el scrip dividend tiene el mismo tratamiento que los derechos de suscripción de cualquier ampliación de capital, siempre que el accionista venda sus derechos de asignación gratuita en el mercado o transforme estos derechos en acciones de la empresa. Es decir, si se acoge a una de las dos opciones que ofrece la compañía más allá de reclamar el cobro en efectivo.
El principal problema que supone ésto es que "el importe que se recibe por la venta de estos derechos aminora el precio de adquisición de las acciones de origen", explica Félix González, socio director general de Capitalia Familiar.
Así es, las nuevas acciones alteran toda la cartera. En teoría, el contribuyente tiene que estar modificando el precio de compra de sus acciones antiguas cada vez que recibe títulos nuevos de esa compañía, lo que afecta de lleno al cálculo de las pérdidas y ganancias en cada operación.
Por ejemplo, si un inversor decide vender acciones de una compañía que le ha retribuído en títulos, al calcular la ganancia o pérdida patrimonial debe utilizar el nuevo precio de adquisición prorrateado. Algo inviable, sobre todo, en grandes paquetes de acciones que se compran y venden en el corto plazo.
Impacto en la compensación
Este encaje continuo, que materialmente resulta casi imposible, es más importante de lo que parece. Supone que un inversor pueda apuntarse más o menos minusvalías, o más menos plusvalías por la diferencia de precios. En 2012 ésto es muy relevante. Al inversor le puede convenir propiciar más plusvalías, porque éste es el último ejercicio para poder compensar las pérdidas de 2008, el año en el que se produjo la fuerte corrección desde máximos históricos del Ibex 35. Y es que sólo se pueden compensar las minusvalías con un máximo de cuatro años de antigüedad.

El inversor debe tener en cuenta, además, que las acciones nuevas que se reciban no tienen la fecha del momento de cobro, sino que se les fija la misma que tengan los títulos de los que proceden.
Cuando el pago es en efectivo, la cantidad que se perciba computa como cualquier dividendo, es decir, que desde este año acatará un gravamen del 21, 25 ó 27% en función del importe. Eso sí, los primeros 1.500 euros siguen exentos.