
Mérida, 22 nov (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) avala el impuesto extremeño sobre los depósitos bancarios porque la base imponible es distinta al IVA y al IAE, porque no vulnera el principio de territorialidad y porque la deducción establecida por invertir en la región no impide la libre circulación de capitales.
La sentencia del TC, conocida hoy, reportará a Extremadura 240 millones de euros que el Gobierno regional, presidido por el popular José Antonio Monago, ha decidido destinar, entre otros asuntos, a pagar la extra de Navidad a sus empleados, suprimida como al resto de trabajadores de la administración pública en toda España.
El Gobierno presidido por José María Aznar interpuso un recurso de inconstitucionalidad hace diez años contra el impuesto que creó el Ejecutivo de Juan Carlos Rodríguez Ibarra (ley 14/2001).
En una sentencia conocida hoy, en la que se desestima el recurso, el TC argumenta el fallo en que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) grava las transacciones económicas, mientras que el tributo extremeño repercute únicamente sobre los depósitos captados.
Esta misma consideración sobre el impuesto bancario extremeño le sirve al Constitucional para rechazar coincidencias con el hecho imponible del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
El IAE, según la sentencia, repercute sobre la actividad económica, con independencia de que se capten o no depósitos y su cuantía.
En referencia también al articulado de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), el TC descarta que vulnere el principio de territorialidad, ya que grava únicamente los depósitos bancarios constituidos y captados por las sucursales bancarias radicadas en Extremadura.
No obstante, reconoce que los fondos depositados en las entidades financieras pueden "eventualmente" proceder de personas físicas o jurídicas que no residan en la región.
El Tribunal Constitucional considera que la deducción específica para las inversiones de utilidad pública o interés social que apruebe el Ejecutivo extremeño no constituye una "traba injustificada" a la libre circulación de Capitales (CAPITALES.)
La sentencia insiste que el impuesto bancario no grava las transacciones y precisa que la deducción no estable ninguna diferencia de trato entre residentes y no residentes en Extremadura, pues su aplicación no depende de dónde radique el domicilio social, ya que afecta por igual a todas las sucursales.
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