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Economía(Ampl).-El TUE rechaza el recurso de Endesa y confirma que la OPA de Gas Natural debía ser examinada por España

La sentencia dice que las cuentas válidas de Endesa son las auditadas de 2004, elaboradas conforme a principios contables españoles

BRUSELAS, 14 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) rechazó hoy el recurso interpuesto por Endesa y confirmó que la oferta pública de adquisición (OPA) de Gas Natural sobre la eléctrica no tiene dimensión europea y por tanto el examen de su impacto sobre la competencia correspondía a España y no a Bruselas.

La sentencia rechaza la solicutud de Endesa, que había pedido al TUE que anulara la decisión que tomó el Ejecutivo comunitario el pasado 15 de noviembre de dejar en manos de las autoridades españolas el análisis de la operación.

Bruselas basó su dictamen en las cuentas auditadas de Endesa de 2004, realizadas conforme a los principios contables españoles, que señalan que más del 80% del volumen de negocios de la eléctrica se realiza en España y por ello la operación no tiene dimensión europea.

La eléctrica argumentó ante el Tribunal de Primera Instancia que la Comisión había valorado de manera incorrecta su volumen de negocios. Sostenía que el examen debería haberse basado en las nuevas normas internacionales de contabilidad (NIC), con arreglo a las cuales su facturación en España era inferior a los dos tercios del total, y por tanto la OPA de Gas Natural sí tenía dimensión comunitaria según la normativa europea.

El Tribunal recuerda que el reglamento de concentraciones obliga a la Comisión a referirse a las cuentas de las empresas del ejercicio anterior -en este caso 2004 porque la oferta de Gas Natural se anunció el 5 de septiembre de 2005-, ya que normalmente no existen cuentas auditadas para el último ejercicio completo.

Señala además que una empresa que tiene la obligación de elaborar cuentas anuales sometidas a auditoría solamente dispone de unas cifras oficiales: las que han sido preparadas y auditadas de acuerdo con la legislación aplicable. Los jueces constatan que en 2004 la norma aplicable eran los principios contables españoles (PCGA) y no las NIC.

La sentencia rechaza además los dos ajustes contables que reclamaba hacer Endesa en sus cuentas: el relativo a las operaciones de distribución (el denominado ajuste 'pass trough'), y el de intercambio de gas. En el primer caso, la eléctrica pedía que sólo se considerara para determinar su volumen de negocios la parte de los ingresos ligada a la distribución, excluyendo los ingresos percibidos a cuenta de otros operadores, es decir, los productores de electricidad y los operadores de la red.

El TUE señala que Endesa no puede ser considerada como un simple intermediario que actúa en nombre y a cuenta de productores y operadores y que, por lo tanto, la Comisión no cometió ningún error al no aceptar el ajuste 'pass trough'. Teniendo en cuenta que éste era imprescindible para constatar la dimensión comunitaria de la operación, la sentencia no se pronuncia sobre la petición de la eléctrica sobre los intercambios de gas.

Por otra parte, todos los vicios de procedimiento invocados por Endesa han sido rechazados. La eléctrica argumentaba que la Comisión debería haber decidido sobre la falta de dimensión comunitaria de la OPA de Gas Natural antes de rechazar la petición de Portugal e Italia para que analizara los efectos de la fusión sobre sus respectivos mercados nacionales.

La sentencia señala que el examen previo de las peticiones de Portugal e Italia no perjudicó a Endesa sino todo lo contrario, ya que así la decisión sobre la dimensión comunitaria se basó en un análisis atento de todos los elementos pertinentes.

En cuanto al hecho de que la Comisión no pidiera a las autoridades españolas que suspendieran el examen de la operación durante los dos meses que tardó en decidir, el Tribunal constata que Endesa no ha demostrado de qué manera ello podría haber afectado la legalidad de la decisión de Bruselas.

En consecuencia, el Tribunal rechaza el recurso introducido por Endesa. Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia podrá interpretarse recurso de casación, limitado a las cuestiones de derecho, ante el Tribunal de Justicia de la UE, en un plazo de dos meses desde su notificación.

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