Bolsa, mercados y cotizaciones

Corte rechazo paro cautelar de construcción de las papeleras

Por Maite Rodal

La Haya, 13 jul (EFECOM).- La Corte Internacional de Justicia (CIJ) rechazó hoy la solicitud argentina de suspender cautelarmente las obras de construcción de dos papeleras en la orilla uruguaya del río Uruguay, pero la decisión no prejuzga el fallo final sobre el litigio.

"Argentina no ha convencido a la corte de que las papeleras causarán un daño irreparable" al medio ambiente, señaló la presidenta del tribunal, Rosalyn Higgins, al dar lectura a la decisión.

Según el máximo tribunal de justicia de las Naciones Unidas, el daño argumentado por las autoridades argentinas "no es inminente", ya que las plantas no serán operativas hasta agosto de 2007 y junio de 2008.

Por ello, "la Corte no va a pedir en este momento la suspensión de las obras", añade el fallo, que explica que "las circunstancias no son como para emitir medidas provisionales".

La decisión fue aprobada por 14 votos a favor y uno en contra, según detalló Higgins en una breve declaración tras la lectura de la orden.

También aclaró que sobre Uruguay recaen los "riesgos" relacionados con un futuro fallo de la Corte sobre el fondo de la cuestión, en el sentido de que una eventual decisión en su contra supondría impedir la actividad de unas industrias ya construidas.

La juez británica quiso precisar que el fallo de hoy no implica que "los argumentos de Argentina ni sus derechos legales sean erróneos, ni tampoco que se autorice la construcción de las plantas".

Simplemente remarcó que la Corte no ha visto la "urgencia" ni tampoco la amenaza de "daños irreparables" que se necesitarían para proceder a la emisión de medidas provisionales previas a la sentencia definitiva.

Por ahora, ni Argentina ni Uruguay han emitido reacciones o comentarios de forma oficial en La Haya a la decisión de la Corte.

Además de no ordenar la paralización cautelar de las plantas de celulosa -una propiedad de la española ENCE y la otra de la finlandesa Botnia- la CIJ tampoco consideró necesaria una decisión provisional para asegurar "la cooperación entre las partes ni el agravamiento de la disputa".

Ello no fue necesario dada la voluntad expresada por Uruguay durante las audiencias orales del pasado junio de "ofrecer un control continuo junto con Argentina" de la marcha del proyecto.

Higgins destacó que "es necesario" tener en cuenta el interés de las partes en mantener la calidad del agua del río Uruguay para asegurar el desarrollo económico y la calidad de vida.

La decisión final no tiene aún una fecha prevista, aunque se espera una agilización de los trámites tras el paso de hoy.

Fuentes de la Corte explicaron a Efe que los trámites de un litigio entre dos países dura como mínimo dos años, siempre y cuando las partes estén dispuestas a colaborar, lo cual parece ser el caso de Argentina y Uruguay en este asunto.

Cada una de las dos partes tiene ahora un plazo de seis meses para presentar lo que se conoce como "argumentos escritos", los cuales -tras haber sido estudiados por la Corte- preceden a la presentación de argumentos orales en las audiencias públicas.

Para la CIJ, este caso refleja la "importancia o la necesidad de la protección ambiental (...) a la vez que el desarrollo económico sostenido", argumentos encontrados en las posturas de Argentina y Uruguay en lo referente a este contencioso.

Según Buenos Aires, la actividad de las dos papeleras causará un grave daño medioambiental al río, mientras que Montevideo niega ese perjuicio y resalta la importancia económica de esas dos instalaciones para su país.

Tras más de un año de conflicto sobre esta materia sin conseguir una solución bilateral, el pasado mayo Argentina decidió elevar el litigio ante la CIJ, creada en 1946 por la Asamblea General de la ONU para dirimir contenciosos entre Estados.

Los pasados 8 y 9 de junio, Argentina y Uruguay presentaron ante los jueces de la Corte sus argumentos a favor y en contra de dar vía libre al emplazamiento de las papeleras.

Argentina encontró la base jurídica de su denuncia contra Montevideo en el denominado Estatuto del Río Uruguay, tratado suscrito por ambos países en 1975.

El artículo 60 del mencionado Estatuto estipula que "toda controversia acerca de la interpretación o aplicación del Tratado y del Estatuto que no pudiera solucionarse por negociaciones directas, podrá ser sometida, por cualquiera de las partes, a la Corte Internacional de Justicia".

La violación de ese tratado se produjo, según Argentina, porque Uruguay autorizó unilateralmente la construcción de las dos papeleras en lugar de hacerlo bajo la gerencia común entre los dos países, tal como estipula ese acuerdo. EFECOM

mr/rcf/tcr

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky