Bolsa, mercados y cotizaciones

HEFAME condenada a indemnizar farmacéutico con dos millones euros

Murcia, 6 jun (EFECOM).- El juzgado de primera instancia e instrucción de Huéscar (Granada) ha condenado a la Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo (HEFAME), con sede en Santomera (Murcia) a indemnizar con dos millones de euros a un socio con el que había acordado la explotación de 23 cabañas de turismo rural promovidas por éste.

La sentencia indica que HEFAME deberá afrontar el pago de esta indemnización a Francisco Ruano Bañón "en el hipotético supuesto de que se niegue a cumplir con lo estipulado en el contrato o su cumplimiento fuese imposible por causa imputable a la misma".

De asumir el contrato, y en concepto de daños y perjuicios por las rentas dejadas de percibir, la cantidad a abonar se fija en 70.762 euros, al considerar que las cabañas estuvieron a disposición de la citada Hermandad desde el 19 de diciembre de 2005.

Frente a lo alegado por la demandada en el sentido de que el acuerdo de arrendamiento suscrito el 22 de noviembre de 2000 era nulo por haber sido firmado por el apoderado de la cooperativa y no por el Consejo Rector, la sentencia declara su plena validez.

Así, comenta, que la supuesta extralimitación de la persona que firmó en nombre de HEFAME no puede ir en perjuicio del tercero de buena fe, en este caso, el farmacéutico y promotor turístico.

Y añade que "esta buena fe, que se presume, concurre en la entidad actora, por cuanto no se ha acreditado que conociese o pudiere conocer la ausencia de consentimiento por parte del Consejo Rector".

El juzgado es concluyente al indicar que "la pretendida nulidad del contrato deviene improsperable; el contrato es válido y eficaz, por estimarse que la limitación de poder, caso de existir, no era conocida ni racionalmente previsible para la entidad actora ni su representante legal".

Al analizar lo alegado por HEFAME respecto al retraso habido en la puesta a disposición de las cabañas, la sentencia afirma que "no se puede afirmar que el plazo de entrega fuere esencial, toda vez que la prestación de arrendamiento puede realizarse tardíamente sin perder el sentido por el que se contrató".

Contra esta resolución judicial puede presentarse el oportuno recurso de apelación, asunto que estudian los servicios jurídicos de la compañía, aunque todavía no se ha tomado una decisión al respecto, dijeron fuentes de Hefame. EFECOM

mur-js/jla

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky