BRUSELAS, 5 (EUROPA PRESS)
La Comisión Europea decidió hoy enviar un dictamen motivado a España, segunda fase del procedimiento de infracción, para que adapte su legislación sobre matrices y filiales a la normativa europea. Según Bruselas, es contraria al derecho comunitario la actual norma española que considera automáticamente un abuso que una sociedad española pague dividendos a una empresa establecida en otro Estado miembro que, a su vez, pertenece a otra sociedad residente en un país tercero. Si las autoridades españolas no modifican su legislación en el plazo de dos meses, la Comisión llevará el asunto al Tribunal de Justicia.
"Hay que centrarse en las medidas destinadas a evitar los abusos que limitan las libertades establecidas en el Tratado", declaró al respecto Laszló Kovacs, comisario de Fiscalidad. "El Tribunal de Justicia ha rechazado reiteradamente aceptar medidas fiscales que suponen de manera automática la existencia de abuso, sin que se examine individualmente si existe verdaderamente una situación de ese tipo", recuerda.
La directiva sobre matrices y filiales obliga a los Estados miembros a eximir de la retención en el origen a los beneficios distribuidos por una sociedad filial a la sociedad matriz de otro Estado miembro. Sin embargo, la legislación española aplica una retención a los dividendos distribuidos por una filial española a una sociedad matriz de otro Estado miembro si ésta es propiedad de una sociedad de un país tercero de fuera de la UE, incluso cuando la sociedad matriz cumple las condiciones de la directiva sobre matrices y filiales.
No obstante, la directiva proporciona a los Estados miembros cierto margen de discrecionalidad para aplicar las disposiciones nacionales o convencionales que sean necesarias con el fin de evitar abusos, siempre y cuando dichas medidas sean proporcionadas a la finalidad perseguida.
A juicio de la Comisión, la medida española incumple este requisito, ya que se aplica automáticamente a todos los casos en los que la propiedad de la sociedad matriz residente en un Estado miembro corresponde a una sociedad residente en un país tercero extracomunitario, sin que se analice caso por caso si verdaderamente se está cometiendo un abuso.