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Supremo anula una multa a Telefónica de 8,4 millones de euros

Madrid, 29 jun (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha anulado una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) del año 2000 en la que se imponía a Telefónica una multa de 8,4 millones de euros, según una sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal.

La resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 8 de marzo de 2000 imponía a Telefónica una multa de 8,4 millones de euros por una conducta restrictiva de la competencia, consistente en la puesta en marcha de una campaña publicitaria, "Planes Claros", con el fin de obstaculizar el acceso al mercado de Retevisión.

Posteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó una nueva sentencia en septiembre de 2003 en la que se estimaba parcialmente un recurso interpuesto por Telefónica, y rebajaba la cuantía de la sanción a 901.500 euros.

Dicha sentencia reafirmaba que Telefónica había puesto en marcha una campaña de publicidad sobre una serie de productos que todavía no estaban autorizados por el regulador, pero establecía que la multa impuesta por el TDC era desproporciona, debido a la escasa duración de la campaña (un mes) y a la ausencia de pruebas sobre la existencia de una distorsión de la libre competencia en el mercado.

Telefónica invirtió en la campaña objeto de la sentencia unos 9 millones de euros, un importe sólo superado por la publicidad de la oferta pública de venta (opv), que alcanzó 11,5 millones.

El Tribunal Supremo reconoce que la campaña publicitaria de "Planes Claros" constituyó un "abuso de posición dominante" por su "intención anticompetitiva y por su contenido desleal", pero entiende que la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia es disconforme con el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo considera que el supuesto comportamiento desleal imputado a Telefónica no era susceptible de ser tipificado en los términos en que lo fue por el TDC.

La Sentencia subraya que, "si la propia sala sentenciadora admite de modo expreso que no se acreditaron intensos daños reales y una real y grave distorsión de la libre competencia, en buena lógica debió estimar que el acto desleal no era susceptible de ser sancionado".

Recuerda que "sólo si los actos desleales distorsionan gravemente las condiciones de competencia en el mercado con perjuicio para el interés público pueden recibir aquella incriminación". EFECOM

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