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Economía.- El Gobierno reduce al 50% el límite máximo de importaciones de gas natural provenientes de un mismo país

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros aprobó hoy reducir del 60% al 50% el límite máximo de importaciones de gas natural provenientes de un mismo país, según el nuevo Real Decreto que modifica la anterior regulación sobre la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

La aprobación el pasado mes de junio de la Ley 12/2007 del Sector de Hidrocarburos para adaptarla a lo dispuesto en la directiva 2003/55, del Parlamento Europeo y del Consejo del mercado interior de gas natural, hacía necesaria la actualización y adaptación de sus normas de desarrollo, entre las que se encuentra el Real Decreto 1716/2004, modificado hoy.

Concretamente, la nueva normativa elimina la obligación para los transportistas del mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad y de la diversificación de suministros, que recae, a partir de la fecha de desaparición del mercado a tarifa, exclusivamente en los comercializadores y consumidores directos en mercado.

En el nuevo modelo de mercado del sector del gas natural, tanto los transportistas como los distribuidores dejan de desarrollar la actividad de suministro, y pasan a tener como única actividad la de la construcción, gestión y operación de las infraestructuras y pierden parte del papel que hasta ahora desempeñaban en la seguridad de suministro del sistema gasista.

Además, con la entrada en operación de nuevas plantas de regasificación y de nuevos agentes en el mercado, el objetivo de diversificación de suministros previsto inicialmente en la Ley del Sector de Hidrocarburos de 1998 (un 60%), se ha venido superando en los últimos años, por lo que se considera conveniente modificar dicho objetivo hasta el 50%.

Esto significa que los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad deberán diversificar sus aprovisionamientos cuando en la suma de todos ellos la proporción de los provenientes de un mismo país sea superior al 50%.

AUMENTA A 92 EL NUMERO DE DIAS DE EXISTENCIAS MINIMAS.

Por otra parte, se incrementa el número de días de existencias mínimas de seguridad, que pasa de 90 a 92 días a partir del día 1 de enero del 2010. Se trata de 92 días de las ventas o consumos en los doce meses anteriores de los sujetos que intervienen en el sector del petróleo obligados al mantenimiento de dichas existencias.

Dicho incremento permitirá un cumplimiento más holgado de las obligaciones derivadas, tanto de la normativa comunitaria, como de la Agencia Internacional de la Energía, al mismo tiempo que se incrementa la seguridad de suministro. Hasta que llegue esa fecha, y con el objetivo de que los sujetos obligados puedan adaptarse, se mantienen los 90 días actuales.

Además, todos los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural deberán disponer, además de las existencias estratégicas (éstas solo las puede movilizar el Gobierno), de unas existencias de carácter operativo.

La movilización de las existencias operativas, cuyos criterios para su localización y forma de cómputo vienen incluidos en el nuevo Real Decreto, será realizada por los sujetos con las limitaciones que se establezcan por el Secretario General de la Energía en los correspondientes Planes Invernales.

Así, el Real Decreto aprobado hoy señala que una parte de las existencias mínimas de seguridad de gas natural tendrán carácter estratégico. Estas existencias deberán ser mantenidas en almacenamientos subterráneos.

Asimismo, el citado Real Decreto también habilita al ministro de Industria, Turismo y Comercio a establecer criterios de asignación de capacidad a las infraestructuras gasistas en las que se puedan presentar congestiones, con el fin de obtener una gestión más eficaz del acceso a las mismas.

SERA COMPLEMENTADO POR UNA ORDEN MINISTERIAL.

Por tanto, y para complementar el texto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, en los próximos días se publicará en el BOE una Orden Ministerial, firmada por el ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos, que establecerá los mecanismos de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos a los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.

La asignación de la citada capacidad será realizada por el gestor técnico del sistema, con carácter anual, de forma proporcional a las ventas o consumos totales realizados por el sujeto obligado en el año anterior.

Una parte de la capacidad de almacenamiento se prevé sea asignada mediante un procedimiento de subasta, por considerar que los instrumentos de mercado son los mecanismos más eficientes en las situaciones en que un recurso es escaso. Además se complementa dicho procedimiento con un mercado secundario tanto de acceso a la capacidad de almacenamiento como de derechos de extracción y derechos de inyección.

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