MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se establecen los nuevos conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad de marinero en buques de pesca, actualizando así esta figura profesional.
Según este Real Decreto, se entenderá como marinero todo miembro de la tripulación que ejerza su actividad como tripulante subalterno en buques pesqueros y no disponga de titulación específica que le habilite para otras funciones en el buque.
Para acceder a esta profesión, se deberá superar un curso de formación teórico-práctico, cuya duración mínima será de 23 horas lectivas, 15 de contenido teórico y 8 de contenido práctico.
Asimismo, el Real Decreto regula las tarjetas de identidad profesional que acreditan la capacitación profesional de los marineros de buques de pesca para ejercer su actividad, sin perjuicio de las competencias que en esta materia poseen las Comunidades Autónomas.
La tarjeta profesional de marinero pescador facultará para ejercer de tripulante subalterno para cualquier servicio en los buques pesqueros o auxiliar de acuicultura.
También permitirá manejar con fines comerciales embarcaciones de menos de 10 metros de eslora, dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura, que operen exclusivamente dentro de aguas interiores de puertos y tengan una potencia adecuada a la embarcación y siempre que no transporten pasajeros.
Para ejercer el mando, se deberá haber realizado un periodo de embarque no inferior a 6 meses como tripulante subalterno en buques de pesca o auxiliar de acuicultura, desde la fecha de expedición de la tarjeta profesional de marinero pescador.
Los poseedores del certificado de competencia de marinero, actualmente en vigor, podrán obtener la tarjeta profesional de marinero pescador solicitando el canje ante la Comunidad Autónoma que corresponda.
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