BRUSELAS, 30 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) rechazó hoy el recurso de España contra el reglamento de gestión del esfuerzo pesquero de 2003, que establece restricciones a la flota española en aguas del mar del Norte y del mar Báltico y un nuevo 'box irlandés' con limitaciones de pesca.
La sentencia considera "inadmisible" el recurso porque solicita la anulación de los artículos 3, 4 y 6 del reglamento 1954/2003, y ello no sería posible al estar estas disposiciones estrechamente relacionadas con el resto. Además, condena en costas a España.
España había alegado un trato discriminatorio respecto al resto de Estados miembros en cuanto al acceso a los recursos pesqueros, al perpetuar las restricciones de pesca del periodo transitorio de su Tratado de Adhesión, que en principio tendrían que haber desaparecido en 2002.
Sin embargo, el reglamento toma como base para calcular el esfuerzo pesquero el periodo 1998-2002, cuando estaban vigentes las restricciones. Además, delimita una zona biológicamente sensible que coincide en parte con el antiguo 'box irlandés', al que España tenía también restringido su acceso en el Tratado de Adhesión.
Según el recurso español, el objetivo real de la zona biológicamente sensible delimitada al suroeste de Irlanda no es la conservación de juveniles de merluza, sino prolongar las restricciones a las que ya está sometida la flota española.
La sentencia recuerda que la impugnación parcial de una norma comunitaria sólo es posible en la medida en que los elementos cuya anulación se solicita puedan separarse del resto. En este caso, los artículos cuya anulación solicita España "constituyen el núcleo mismo" del reglamento de gestión del esfuerzo pesquero.
"La anulación de las disposiciones impugnadas tendría como efecto crear un vacío jurídico, puesto que, como consecuencia de tal anulación, ya no estaría en vigor ninguna normativa en materia de gestión del esfuerzo pesquero", señala el TUE.
Los artículos que España quiere impugnar son "inseparables" del resto del reglamento y por ello el Tribunal declara la "inadmisibilidad" del recurso contra el nuevo 'box irlandés', sin entrar en la sustancia del caso.
REPARTO DE CUOTAS
En otra sentencia hecha pública hoy, el TUE desestima también el recurso de España para anular el reglamento que establecía las posibilidades de pesca para el año 2003 porque no le asignaba cuotas de capturas en las aguas del mar del Norte y del Mar Báltico pese a haber finalizado el periodo transitorio marcado en el Tratado de Adhesión de España a la UE.
La sentencia señala que el final del periodo transitorio, durante el que España tenía limitado el acceso al mar del Norte y el Mar Báltico, no obliga a la UE a revisar el reparto de cuotas. "Al no contener el Acta de adhesión disposiciones específicas y al no haber introducido el Consejo modificación alguna en el momento de la expiración del periodo transitorio, continúa aplicándose la clave de reparto existente, fijada de conformidad con el principio de estabilidad relativa", afirma.
El TUE concluye además que el Consejo no discriminó a España en el reparto de cuotas porque "no se encuentra en una situación comparable" a la del resto de Estados miembros. "Aunque una vez finalizado el periodo transitorio, el Reino de España pueda tener de nuevo acceso a las aguas del Mar del Norte y del Mar Báltico, de ello no se deduce que los buques españoles puedan tener acceso a los recursos de esos dos mares en las mismas proporciones que los Estados miembros que participaron en el reparto inicial o en repartos ulteriores".