MADRID, 1 (EUROPA PRESS)
El informe de sostenibilidad ambiental inscrito dentro del proceso de evaluación ambiental estratégica de la nueva Planificación de los sectores de electricidad y gas 2007-16 se somete desde mañana a un periodo de consulta pública, que abarcará hasta el próximo 15 de septiembre, según anuncia hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La evaluación ambiental en los niveles estratégicos de decisión tiene como fin orientar la elaboración de cualquier plan o programa desde el principio hacia los objetivos ambientales, integrando éstos con los de la planificación, para hacerla más sostenible, informó el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El objetivo es también garantizar que las repercusiones previsibles sobre el medio ambiente de las actuaciones inversoras sean tenidas en cuenta antes de la adopción y durante la preparación de los planes y programas en un proceso continuo, desde la fase preliminar de borrador, antes de las consultas, a la última fase de propuesta de plan o programa.
Este nuevo informe de sostenibilidad ambiental pretende establecer una nueva planificación que comprenda el período de los próximos 10 años.
Además, el texto incluye, entre otras, previsiones sobre el comportamiento futuro de la demanda, los recursos necesarios para satisfacerla, la evolución de las condiciones del mercado para garantizar el suministro y los criterios de protección ambiental.
En el proceso de elaboración de la citada planificación, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha contado con la colaboración de las comunidades autónomas, los operadores de los sistemas eléctrico (Red Eléctrica) y gasista (Enagás) y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (Cores).
A raíz de la aprobación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, a través de la cual se transpone la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio de 2001, se debe someter la planificación de los sectores de electricidad y gas en curso a un proceso de evaluación ambiental estratégica que siga el procedimiento establecido en el Título III de esta Ley.
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