
Madrid, 28 jul (EFE).- El Ayuntamiento de Madrid está llevando a cabo en julio y agosto su primera campaña específica de inspección y control de artículos de marroquinería en establecimientos comerciales de la ciudad para "controlar que se cumplan los derechos de los consumidores".
Es la primera vez que el Ayuntamiento de la capital aborda esta labor inspectora en los establecimientos que se dedican a la venta de unos 200 productos de marroquinería, ya que anteriormente se realizaban los controles conjuntamente con otro tipo de artículos, como calzado, textil o peletería.
El Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana es la encargada de llevar a cabo esta campaña en la que participan siete inspectores técnicos de Calidad y Consumo que recorrerán durante julio y agosto los establecimientos de la ciudad.
Entre los artículos que están siendo inspeccionados figuran maletas, bolsos, monederos, billeteros, pitilleras, petacas, carteras, estuches, fundas, artículos de recuerdo, de regalo y decoración, además de llaveros, álbumes, artículos de escritorio y guarnicionería.
En las controles se comprueba, entre otras características que deben ir convenientemente etiquetadas, la composición del producto y de sus partes fundamentales -base, asas, cantonera, etc- que debe ir especificada en su parte exterior.
Según informa el Ayuntamiento en una nota de prensa, los materiales utilizados deben estar indicados mediante las siguientes denominaciones: piel, cuero, textil, sintético, madera, corcho, cartón y metal.
Cuando el material de la parte exterior sea piel o cuero, debe indicarse, además, la especie animal de la que procede, mientras que, en el caso de partes metálicas, debe especificarse el tipo de metal de su recubrimiento y, cuando se utilicen metales preciosos, el espesor y su ley.
La referencia empleada para identificar el artículo en las facturas debe corresponderse con la marcada en el interior o exterior de cada unidad.
Además, la etiqueta debe estar unida al artículo mediante un hilo resistente o adherida y, cuando estos procedimientos puedan dañar al artículo, la información obligatoria debe colocarse dentro del producto o en su envase.
En la etiqueta debe constar, asimismo, el nombre o razón social o denominación del fabricante o de un vendedor establecido en la UE y, en todo caso, su domicilio.
Cuando concluya la campaña, se iniciarán los expedientes sancionadores por las infracciones detectadas y se evaluarán los datos obtenidos para comprobar la evolución de esta actividad, según las mismas fuentes.
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