MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) señaló hoy que según la Dirección General de Tributos (DGT), en sendas contestaciones a consultas realizadas por contribuyentes, las ganancias derivadas de las inversiones en Forum Filatélico y Afinsa son rendimientos de capital mobiliario.
Esto supone, explican los asesores fiscales, que las rentas obtenidas en 2005 se deben integrar en su totalidad en la parte general de la base imponible del ejercicio en que sean exigibles (si se generaron en un plazo máximo de dos años) o sólo el 60% de dichas rentas (si se generaron en más de dos años).
El Reaf, que ha elaborado un documento para explicar a los afectados por la intervención de estas sociedades la naturaleza de sus inversiones, aseguran que, en este momento, al inicio de la campaña del IRPF y del Impuesto de Patrimonio, es muy importante que los contribuyentes sepan cómo deben tributar por las ganancias obtenidas en estas inversiones, si bien advierten de que dependerá, en cada caso, del tipo de contrato que hubieran suscrito.
Si de la naturaleza de los contratos, se pudiera inferir que el inversor ha comprado y vendido valores filatélicos, los beneficios obtenidos en la operación se calificarían como ganancia patrimonial y tributarían en la parte general de la base imponible al 15% si se generaron en más de un año o a tarifa en un periodo inferior, ya que no se considerarían inversión financiera.
En todo caso, el Reaf indica que si del contrato se desprendieran remuneraciones fijas, periódicas o únicas y predeterminadas, la calificación de dichas rentas será siempre como rendimiento de capital mobiliario y nunca podrá calificarse en consecuencia como ganancia patrimonial.
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS.
En cuanto a las posibles pérdidas que se generen por la situación de las empresas intervenidas, señalan que cuando quede acreditada la imposibilidad jurídica de cobrar, se cuantificará al pérdida total o parcial, a tenor de las cuantías que puedan recuperarse.
Si estas pérdidas se generaron en el plazo máximo de un año, podrán compensarse, en primer lugar, con ganancias patrimoniales generadas en el mismo plazo y, si aún restase pérdida, podrán compensarse con rendimientos del ejercicio, con el topo del 10% de los mismos. En caso de que todavía quede saldo a compensar, se puede trasladar a los cuatro ejercicios siguientes en las mismas condiciones.
En cambio, si las pérdidas por estas operaciones se generaron en más de un año podrán compensarse sólo con ganancias generadas en ese plazo y, si aún quedase saldo a compensar, se puede trasladar a los cuatro ejercicios siguientes para compensarlo con ganancias a largo plazo.
Por su parte, los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2005 tuvieran en su patrimonio estos valores --a afectos de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio--, deberán incluir la cuantía de esta inversión. El Reaf precisa que, aunque el valor de estas inversiones a fecha de hoy está seriamente comprometido, el impuesto se devenga a 31 de diciembre de cada año y, en aquel momento, la pérdida no se había materializado.