MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha obligado a Carrefour a dar 48 horas seguidas de descanso a los trabajadores que prestan servicio durante seis días a la semana en la cadena de distribución, según una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.
El fallo da la razón a las federaciones de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. y UGT, así como a la Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA) y la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), que interpusieron una demanda sobre conflicto colectivo contra la compañía.
La sentencia, con fecha del pasado 8 de mayo, reconoce el derecho de los empleados de Carrefour que trabajan seis días a la semana a que su descanso semanal de día y medio no se solape con el descanso diario de doce horas, lo que significa 48 horas ininterrumpidas de descanso.
Contra el fallo de la Audiencia Nacional cabe recurso de casación ante la sala cuarta del Tribunal Supremo. El conflicto afecta a unos 11.000 trabajadores de Carrefour que prestan su trabajo en turnos en seis días a la semana en centros ubicados en distintas poblaciones del territorio nacional.
El tribunal considera probado que este personal, al que se aplica el convenio de grandes almacenes, descansa un día y la mañana del siguiente o bien la tarde del anterior; salvo cuando el cómputo del descanso es bisemanal, caso en el que se descansa un día una semana y dos la siguiente. Destaca además que ambas partes ratifican la certeza de estos hechos.
Los magistrados de la sala de lo Social han tomado en consideración que los sindicatos no discrepan de la jornada anual exigible de trabajo, sino que disienten de la forma en la que semanalmente se distribuye.
Su fallo se fundamenta en que la normativa comunitaria, ausente en el derecho nacional, prevé que al descanso semanal "se añadirán" las horas de descanso diario, por lo que ambos descansos se contemplan como "autónomos y distintos" y "acumulativos y sucesivos" por adición del uno al otro. "El descanso diario no se confunde, mezcla o solapa con el semanal, sino que aquél se añadirá a éste", insiste.
Por su parte, la cadena de distribución alega que al conceder 36 horas de descanso semanal a estos trabajadores ya les da más de las 35 horas establecidas por la directiva 93/104/CE, a razón de un día y medio (24 horas y once horas).
Contra este argumento, la Audiencia Nacional explica, por una parte, que la directiva europea es de mínimos, por lo que se aplica la legislación nacional cuando supera sus términos, como es el caso de las 36 horas de descanso semanal.
Por otro lado, el tribunal alega que la normativa europea reconoce que al descanso semanal se añadirán las horas de descanso diario, por lo que a estas 36 horas corresponde añadir otras 12 horas, que suman 48 horas de descanso ininterrumpido.
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