
Madrid, 5 abr (EFE).- La Agencia Tributaria tramitará al día alrededor de 350.000 borradores del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes al ejercicio 2009, tras comenzar la pasada medianoche la campaña durante la que se enviarán al menos 20 millones de borradores.
En declaraciones a Efe, la directora de Gestión Tributaria, Dolores Bustamante, explicó que desde hoy los contribuyentes comenzarán a recibir los borradores que podrán demorarse algunas semanas.
Para evitar esperas, Bustamante animó a los contribuyentes a que utilicen en internet el DNI electrónico o certificado electrónico digital, ya que así podrán acceder al borrador a través del ordenador en un plazo máximo de 24 horas.
Asimismo, hoy se abre el plazo para modificarlos y confirmarlos, al tiempo que se inicia el periodo para solicitarlo a quienes no lo hubieran hecho el año pasado.
La solicitud del borrador de declaración podrá hacerse en persona en cualquier delegación de la Agencia Tributaria, por teléfono (901 200 345) o por internet (www.agenciatributaria.es), en tanto que para confirmarlo también se puede usar un mensaje de móvil o hacerlo a través de las entidades financieras.
Durante la campaña de la renta de 2008 se tramitaron 20 millones de borradores, de los que ocho millones fueron confirmados, el 40 por ciento del total.
Bustamante hizo hincapié en la necesidad de revisar el borrador, dado que hay circunstancias que no se recogen y que cambian el resultado de la declaración, como son las cuotas sindicales o aportaciones a ONG, así como circunstancias personales o familiares y temas relacionados con la vivienda (referencia catastral, adquisición, alquiler y cuenta vivienda).
Los contribuyentes que el año pasado confirmaron el borrador o lo indicaron a través de la casilla de petición en la declaración recibirán el borrador o los datos fiscales en su domicilio sin necesidad de que repitan la solicitud, razón por la que ya hay registrados 16,5 millones de solicitantes.
El plazo para pedir el borrador o los datos fiscales acaba el 23 de junio, en tanto que su confirmación concluye el 30 de junio, salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso, termina el 25 de junio.
Asimismo, el plazo de presentación de la declaración de la renta, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio.
Según lo establecido en la ley, pueden pedir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo y rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
También pueden hacerlo quienes obtengan rentas inmobiliarias siempre que procedan de un máximo de dos inmuebles y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
Si no se reúnen estas condiciones, la Agencia Tributaria no podrá enviar el borrador, aunque sí mandará los datos fiscales al contribuyente.
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