Madrid, 19 abr (EFECOM).- El BOE publica hoy el reglamento de funcionamiento del registro de seguros de vida, que entrará en vigor el 19 de junio, si bien las aseguradoras disponen de un plazo máximo de 45 días para facilitar información sobre sus pólizas, salvo las vinculadas a tarjetas de crédito.
Con este registro, único en el mundo y cuyo reglamento aprobó el Consejo de Ministros el pasado 23 de marzo, se pretende que ninguna de las pólizas de cobertura por fallecimiento se queden sin cobrar por desconocimiento de los beneficiarios.
Según consta en el real decreto publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) quien haga una consulta deberá presentar el certificado de defunción de la persona respecto de la que se quiere conocer la información y el registro emitirá una certificación donde consten, en su caso, los seguros que correspondan.
De esta manera, el interesado podrá acudir a las compañías aseguradoras correspondientes para conocer si es beneficiario o no del seguro.
A tal fin, las entidades aseguradoras estarán obligadas a comunicar los datos correspondientes a este registro, para su constancia en el mismo.
En el real decreto se regulan diversos aspectos que permiten la efectiva puesta en marcha del Registro, como los relativos a la comunicación y envío de información por parte de las aseguradoras de los datos de los contratos de seguros que se encuentren en vigor y que estén dentro del ámbito de aplicación de la propia ley.
El real decreto entra en vigor dos meses después de su publicación en el BOE, salvo en lo referido a la disposición transitoria única sobre la carga inicial de datos en el registro, que marca los plazos en los que las aseguradoras deben remitir información a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que será la encargada de la gestión de este servicio público.
Con carácter previo a la primera remisión de datos, en el plazo de un mes -que comenzará a contar desde mañana-, las aseguradas deberán remitir a la Dirección de Registros los datos identificativos de las personas autorizadas para la remisión de información.
La primera remisión de datos correspondientes a la nueva producción de seguros de vida o accidentes no vinculados a tarjetas celebrados desde el 15 de mayo de 2006 se efectuará en el plazo máximo de 45 días naturales a partir de mañana.
La información correspondiente a la cartera de seguros de vida o accidentes no vinculados a tarjetas de crédito existentes el 15 de mayo de 2006 se remitirá a más tardar el próximo 15 de mayo, mientras que la de seguros vinculados a tarjetas se efectuará en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del real decreto, es decir, el 19 de junio de 2008.
Según explicó recientemente a Efe el director general de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano, tras la fase de volcado de datos por parte de las aseguradoras y después de que se compruebe la información aportada, el registro estará "al cien por cien en dos o tres meses", salvo en lo referente a los seguros vinculados a tarjetas.
Aunque no se conoce la cifra exacta de pólizas que se incluirán en este Registro, las aseguradoras calculan que serán entre 40 y 50 millones de contratos.
También se regulan de manera pormenorizada los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley de protección de datos de carácter personal, así como que en el proceso de adjudicación o partición de herencias los notarios estarán obligados a incorporar el certificado del Registro de Seguros del fallecido.
Los notarios favorecerán así el conocimiento de los seguros existentes y advertirán a los interesados de la presencia de alguno que cubriera dicho fallecimiento. EFECOM
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