
Bruselas, 19 mar (EFECOM).- La Comisión Europea adoptó hoy nuevas orientaciones vinculantes para los 27 sobre los criterios para aceptar nuevos instrumentos financieros en los fondos de inversión y dejó claro que un país miembro no puede obstaculizar la comercialización de un fondo si ha sido autorizado en otro.
Aunque en la UE existe desde 1985 el llamado "pasaporte europeo" para los fondos de inversión -que permite su comercialización fuera del país de emisión sin necesidad de autorizaciones adicionales-, Bruselas constata cierta "incertidumbre" sobre la división de competencias entre los Estados y también por la aparición de nuevos instrumentos financieros.
En un comunicado, el Ejecutivo comunitario anunció que planea presentar este mismo año una nueva formulación del "pasaporte europeo" para los fondos de inversión.
Recuerda que, según la directiva vigente sobre los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, para comercializar en un país miembro un fondo que ya haya sido autorizado por el supervisor de otro Estado, sólo es necesario una notificación a las autoridades del segundo país.
Éstas tienen dos meses desde la notificación para determinar cómo debe publicitarse el fondo en su territorio, pero la Comisión reconoce que la incertidumbre sobre la división de competencias ha provocado un aumento de las trabas administrativas y crecientes retrasos en el proceso de comercialización de fondos en otros países de la UE.
Por eso, Bruselas precisa ahora que son las autoridades del país de origen del fondo las que deben velar por el cumplimiento de la legislación comunitaria y recalca que el proceso de notificación no puede utilizarse para cuestionar la autorización obtenida en otro Estado miembro.
El ejecutivo de la UE también ha establecido nuevas orientaciones para que los supervisores nacionales evalúen si ciertos instrumentos financieros de reciente aparición pueden incluirse dentro de los fondos de inversión ofertados en la UE.
Entre estos instrumentos figuran títulos respaldados por activos, fondos de tipo cerrado admitidos a cotización, euro-billetes de tesorería, derivados indexados y derivados de crédito.
La Comisión indica que los países tienen ahora doce meses para trasladar estas orientaciones (que son parte de una directiva modificada) a su legislación nacional. EFECOM
epn jla