MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros recibió hoy un informe del Ministerio de Justicia sobre el anteproyecto de Ley sobre Concurrencia y Prelación de Créditos, que prevé la regulación del orden para que los acreedores cobrarán sus deudas y en el que se establece una "preferencia general" para las personas que deban cobrar una pensión alimenticia.
El anteproyecto de Ley reforzará la protección de las personas que tienen derecho a percibir pensiones alimenticias a cargo del deudor. Esta obligación se dará tanto en los casos en el que el deudor tenga deber legal de entregar esta pensión o cuando la obligación sea impuesta por un tribunal, en referencia a las pensiones alimenticias relacionadas con procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores.
El anteproyecto está siendo elaborado por el Ministerio de Justicia a partir de un mandato de la Ley Concursal de 2003, en el que pide que se regule la preferencia en el cobro de las deudas en el caso en el que concurren dos o más acreedores.
La norma racionalizará y armonizará el régimen de las ejecuciones singulares, que se encuentran fuera de la Ley Concursal, con el de las ejecuciones universales, incluidas en el concurso, y respeta el principio general de igualdad de tratamiento de los acreedores.
Según el informe remitido por el Ministerio de Justicia, las disposiciones sobre concurrencia y prelación de créditos estarán incluidas en el Código Civil, con el objeto de "evitar en lo futuro los posibles defectos de sistema hasta ahora padecidos". No obstante, se mantendrá una legislación especial para determinados sectores.
Así, la futura ley sobre el pago de créditos hará que pasen a estar incluidas en el Código Civil las regulaciones parciales que actualmente se encuentran recogidas en la Ley General Tributaria, el Estatuto de los Trabajadores o la Ley sobre Propiedad Horizontal.
Además de establecer una preferencia general para el pago de pensiones alimenticias, el anteproyecto recogerá la supresión de la distinción entre la preferencia sobre bienes muebles e inmuebles, revisará el sistema para suprimir algunos créditos históricos e incorporará actividades financieras que hasta ahora no estaban incluidos en la legislación, como el arrendamiento financiero (leasing) y ventas a plazos.
También armonizará las previsiones de la Ley Concursal con respecto a los créditos tributarios y a la Seguridad Social con la regulación existente en la Ley General Tributaria en los supuestos de liquidación.