El Ministerio de Economía y Hacienda supervisará a las entidades autorizadas en España
MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
Las compañias de reaseguro podrán desarrollar su actividad mediante la concesión de una autorización administrativa única homologada en todos los países de la Unión Europea, y su supervisión corresponderá al Estado del que proceda la compañía, indicó hoy la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega.
De la Vega explicó durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros que estas son las principales novedades del proyecto de Ley que modifica la regulación sobre supervisión de las actividades de reaseguro, "un marco estable, transparente y eficaz", que aprobó hoy el Gobierno para ser remitido a las Cortes.
La vicepresidenta señaló que se trata de una norma con "cierta complejidad técnica" y subrayó que va a "proteger" a los ciudadanos en sus relaciones con las compañías de seguros.
De esta forma, la normativa elimina algunas barreras que existían en las actividades de reaseguro por las diferencias entre los distintos regímenes de los Estados de la Unión Europea.
El objetivo primordial de este proyecto de Ley, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, es contribuir a la estabilidad del mercado asegurador, ya que permite que las entidades de seguro directo tengan una mayor capacidad de suscripción y una mayor cobertura, al poder, a través del reaseguro, ampliar la distribución internacional de los riesgos.
Para la concesión de dicha autorización la entidad deberá cumplir determinados requisitos, como que sea una sociedad anónima, que tenga un objeto social exclusivo (también podrá realizar operaciones de sociedad de cartera u otras de carácter no financiero) y tener un programa de actividades. Además, deberá cumplir determinados requerimientos financieros, como la constitución de provisiones técnicas y de reservas de estabilización suficientes, invertidas en activos de calidad y satisfacer la obligación de disponer de un margen de solvencia suficiente y un fondo de garantía mínimo.
El objetivo es garantizar la suficiencia, liquidez, seguridad, calidad y rentabilidad de sus inversiones, con una adecuada diversificación.
EL MINISTERIO DE ECONOMIA SERA EL SUPERVISOR.
En España, el Ministerio de Economía y Hacienda será el encargado de controlar la solidez financiera y el estado de solvencia de las empresas de reaseguro autorizadas por él y podrá adoptar medidas de salvaguardia o imponer sanciones a aquellas compañías que incumplan con sus obligaciones.
También quedan sometidas al régimen de supervisión las entidades reaseguradoras, denominadas "cautivas", que son aquellas entidades financieras que pertenecen a empresas que no son entidades de seguros o de reaseguros, o empresas no financieras, y cuya finalidad es proporcionar cobertura de reaseguro exclusivamente a los riesgos de las empresas a las que pertenecen.
La norma también se establece que aquellas entidades aseguradoras que realicen la actividad de reaseguro y ésta suponga un volumen significativo de su actividad tendrán que cumplir los requisitos citados en materia de garantías financieras.
Por lo que se refiere a las entidades reaseguradoras domiciliadas en otros Estados de la Unión Europea y que hayan obtenido la autorización para operar en el Estado miembro de origen, la norma establece que podrán operar en España en régimen de derecho de establecimiento, mediante sucursales, o en régimen de libre prestación de servicios desde su país de origen, sin que sea necesaria autorización administrativa ni comunicación previa.
Las entidades extranjeras domiciliadas en terceros países requerirán la previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda para establecer sucursales en España. Ahora bien, estas entidades no quedan sometidas a la normativa española cuando presten servicios desde su domicilio.
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