MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
Mañana entra en vigor la nueva Ley del Mercado de Valores, modificada el pasado 27 de abril por el Congreso de los Diputados, que permite, entre otros asuntos, vetar la entrada de socios no deseados en Bolsas y Mercados de Valores (BME), tras su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, la nueva Ley modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores completando la regulación de Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding de Mercados y Sistemas Financieros, S.A. o de cualquier entidad que en el futuro pudiera hallarse en su misma situación para dotarla de una mayor flexibilidad en su funcionamiento.
La norma introduce cambios en el apartado 6 del artículo 31, que pasa a considerar que la participación, directa o indirecta, en el capital de las sociedades que administren mercados secundarios españoles quedará sujeta al régimen de participaciones significativas previsto en el artículo 59 de esta ley para las empresas de servicios de inversión, en los términos que reglamentariamente se determinen, entendiéndose que tendrá, en todo caso, tal carácter cualquier participación que alcance, de forma directa o indirecta, al menos el 1% del capital o de los derechos de voto de la sociedad o la que, sin llegar a ese porcentaje, en los términos que se determine reglamentariamente.
Asimismo, destaca que el Ministerio de Economía, sin perjucio de las facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, "podrá oponerse a la adquisición de una participación significativa en el capital social de aquellas sociedades cuando estime que es necesario para asegurar el buen funcionamiento de los mercados o para evitar distorsiones en los mismos, así como por no darse un trato equivalente a las entidades españolas en el país de origen adquiriente".
Del mismo modo, lo expuesto en este apartado se aplica para las Sociedades de Sistemas. Respecto a los estatutos sociales de estas sociedades y la aprobación de cargos, la ley establece que requerirán la previa aprobación de la CNMV, con las excepciones que reglamentariamente se establezcan.
La norma también modifica el apartado 1 del artículo 48, por el que queda establecido que las Bolsas de Valores estarán regidas y administradas por una sociedad anónima, que será responsable de su organización y funcionamiento internos, y será titular de los medios necesarios para ello.
Dichas sociedades podrán desarrollar igualmente otras actividades complementarias relacionadas con las Bolsas de Valores, cuyas acciones serán nominativas. Asimismo, deberán contar con un consejo de administración compuesto por no menos de cinco personas, y no tendrán la condición legal de miembros de las correspondientes Bolsas de Valores, por lo que no podrán realizar ninguna intermediación financiera.
Además, las Bolsas de Valores podrán exigir retribución por los servicios que presten estas sociedades, que ejercerán las funciones que les atribuye la presente ley, la CNMV, el Gobierno y el Ministerio de Economía y Hacienda.
SOCIEDADES DE SISTEMAS DE REGISTRO
Asimismo, el texto aclara y homogeneiza el régimen de participaciones significativas en las sociedades que administran sistemas de registro, compensación y liquidación de valores y mercados secundarios españoles.
El texto señala que sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas respecto a los sistemas de registro, compensación y liquidación de valores y de los mercados secundadios, el Gobierno podrá autorizar, previo informe de la CNMV, que una o varias entidades adquieran, directa o indirectamente, la totalidad del capital o una participación que atribuya a los adquirientes el control, directo o indirecto, de todas o algunas de las sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores en mercados secundarios y que, a partir de tal adquisición, corresponda a esas entidades la titularidad del citado capital.
Tendrá la consideración de participación de control aquella que obligaría a formular una oferta pública de adquisición sobre la totalidad del capital de la correspondiente sociedad. Corresponderá a la CNMV autorizar los estatutos por los que se rijan las entidades adquirientes y sus modificaciones.
Asimismo, el Gobierno determinará mediante real decreto el regimen aplicable a las ofertas de adquisiciones de la acciones representativas del capital de las referidas entidades, el regimen de publicidad a que han de someterse sus participaciones accionariales, y las citadas entidades para recoger en sus estatutos sociales cualquer limitación o especialidad a los derechos derivados de sus acciones.
Por último, la norma indica que es necesaria la autorización del Gobierno para que la entidad que posee directa o indirectamente la totalidad del capital o una participación de control de todas o algunas sociedades puedan llevar a cabo cualquier acto dispositivo por el que dejen de ser titulares de la totalidad del capital social.
OPERACIONES SOSPECHOSAS
Por otro lado, la norma transpone al ordenamiento jurídico español dos directivas comunitarias. Para ello, se introduce un nuevo artículo en la ley estableciendo la obligación de determinados sujetos a comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores aquellas operaciones que sean sospechosas de haber utilizado información privilegiada o que constituyan una práctica para falsear la libre formación de los precios.
El nuevo artículo establece que las entidades que efectúen operaciones con instrumentos financieros deberán avisar a la CNMV, con la mayor celeridad posible, cuando consideren que existen indicios razonables para sospechar que una operación utiliza información privilegiada o constituye una práctica que falsea la libre formación de los precios.
Las entidades obligadas a enviar esa información son las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito españolas, incluidas las filiales de entidades extranjeras, así como las sucursales de crédito no comunitarias. La CNMV remitirá la comunicación de operación sospechosa a la autoridad supervisora del Estado miembro en el que radique el mercado en el que se haya realizado tal operación.
La comunicación de operación sospechosa se realizará por correo electrónico, fax, teléfono o carta, y contendrá la descripción de las operaciones, las razones que lleven a sospechar, los medios de identificación de las personas por cuenta de las que se hubieran realizado las operaciones, si la persona sujeta a la obligación de notificación actúa por cuenta propia o por terceros, y cualquier otra información pertinente.