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Economía/Finanzas.- El Santander incrementa un 0,097% su autocartera, hasta el 0,174%

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

El Santander ha incrementado en un 0,097% su autocartera desde el 31 de diciembre de 2005, con lo que ya ostenta el 0,174% del capital, según los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que recoge Europa Press.

La entidad que preside Emilio Botín se ha hecho con este paquete accionarial mediante la adquisición de 6.083.343 títulos del banco, que a precio de mercado supondría un desembolso de 73 millones de euros.

De esta manera, el banco ya cuenta con un total de 10.884.054 acciones en autocartera, con un valor de mercado de 130,6 millones de euros. La entidad tiene este montante en autocartera de forma directa (0,065% del capital) e indirecta (0,109%). En concreto, el Santander cuenta con su participación indirecta a través del Banco Español de Crédito y del Santander Investment Bolsa.

El consejo de administración de la entidad, en su reunión del 18 de junio de 2005, adoptó un nuevo acuerdo sobre la regula formal de la política de autocartera, de forma que la operativa sobre acciones propias procurará facilitar en el mercado de los títulos de la entidad liquidez o suministro de valores, según proceda.

Asimismo, se intentará aprovechar en beneficio del conjunto de los accionistas las situaciones de debilidad en el precio de las acciones en relación con las perspectivas de evolución a medio plazo.

El banco también concretó que con carácter general, la operativa de autocartera no excederá del 25% del volumen negociado de acciones de la entidad en el mercado continuo. No obstante, en circunstancias excepcionales podrá excederse dicho límite, en cuyo caso el departamento de inversiones y participaciones deberá informar de tal situación en la sesión.

Además, la comisión ejecutiva recibirá información periódica sobre la actividad de autocartera. Cuando se plantee la realización de operaciones que por su volumen u otras características lo aconsejen y, en todo caso, si afectan a más del 0,5% del capital social, el responsable de dicha comisión deberá consultar al presidente o al consejero delegado antes de su ejecución.

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