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Economía/Gasolinas.- El TUE considera legal que España permita a los hipermercados abrir gasolineras

BRUSELAS, 12 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) sentenció hoy que la normativa española que permite a los hipermercados abrir gasolineras no vulnera la legislación comunitaria ni constituye una ayuda de Estado ilegal. Los jueces desestimaron así los recursos interpuestos por la Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de Madrid y la Federación Catalana de Estaciones de Servicio.

Las demandantes denunciaron que la norma española, que data del año 2000, entrañaba la concesión de subvenciones públicas incompatibles con el mercado común a favor de los propietarios de hipermercados. A su juicio, gracias a esta medida los hipermercados pueden abrir estaciones de servicio sin cumplir las obligaciones impuestas a los demás empresarios.

La Comisión ya adoptó una decisión a este respecto en 2002 en la que constataba la ausencia de ayudas de Estado. El Ejecutivo comunitario estimó que la normativa española no suponía una pérdida de recursos públicos ni una renuncia a la recaudación de éstos y que, por tanto, se trataba de una decisión del Estado de índole reguladora que no implicaba ninguna transferencia directa o indirecta de los recursos del Estado.

Las demandantes interpusieron un recurso de anulación ante el Tribunal de Primera Instancia.

La sentencia señala que la normativa española tiene la finalidad de facilitar la entrada de los hipermercados en el mercado de la distribución de productos petrolíferos suprimiendo determinadas limitaciones de carácter urbanístico y simplificando los procedimientos administrativos relacionados con la instalación de una estación de servicio.

Sin embargo, el TUE considera que las demandantes no han acreditado que, con estas medidas, los propietarios de hipermercados quedasen exentos de obligación alguna de cesión en beneficio del Estado, prevista por la legislación española aplicable o derivada de una práctica administrativa generalizada de las autoridades locales.

Por tanto, la sentencia concluye que la Comisión no cometió un error al estimar que dicha normativa no suponía ninguna transferencia directa o indirecta de recursos públicos y que, por consiguiente, no podía ser considerada ayuda de Estado.

El TUE estima únicamente la alegación de las demandantes relativa al incumplimiento por parte del Ejecutivo comunitario de su obligación de efectuar un examen diligente de las denuncias que se le presentan. A este respecto, la sentencia señala que ni el volumen de la documentación presentada por las demandantes a la Comisión ni las demás circunstancias del asunto justificaban la duración del examen preliminar efectuado por la Comisión, que fue de casi veintiocho meses.

No obstante, a falta de otras circunstancias cuya existencia no ha quedado acreditada por las demandantes, el mero hecho de haber adoptado una decisión en un plazo que va más allá de lo razonable no basta para hacer ilegal una decisión adoptada por la Comisión. Por todo ello, el TUE desestima el recurso, si bien condena a la Comisión a cargar con una cuarta parte de las costas correspondientes a las partes principales.

Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia puede interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un plazo de dos meses desde su notificación.

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