MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso presentado por Unión Fenosa, ratificando la sentencia de la Audiencia Nacional por la que se multaba a la compañía con 300.000 euros por incumplimiento de la Especificación Técnica de Funcionamiento en su central nuclear de José Cabrera (Zorita), según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
La sentencia reconoce que "no ha lugar al recurso de casación presentado", y considera que la multa "se estima proporcionada, atendiendo a que la cuantía se ha impuesto en el límite medio, en relación con la trascendencia que para la seguridad ha supuesto la comisión de la infracción".
Los hechos que motivaron el expediente sancionador ocurrieron el 3 de enero de 2002, cuando una inspección del Consejo de Seguridad Nuclear observó un descenso de presión en la descarga de las bombas del sistema de agua de servicios esenciales, poniendo de manifiesto los responsables de la misma, que dicha bajada de presión podía hacer que los resultados de la prueba del sistema de aspersión de la cúpula no fueran representativos. Por estos hechos, el Ministerio de Economía impuso a Unión Fenosa una multa de 300.000 euros.
((NOTA: HABRÁ AMPLIACIÓN))
Relacionados
- Junta archiva proyecto Gas Natural central ciclo combinado Zorita
- "El Gobierno no ha aportado nada tras el cierre de la central de Zorita"
- El traspaso de la central de Zorita, sin "impacto significativo" para Unión Fenosa
- Economía/Empresas.- Unión Fenosa asumirá un coste de 33,5 millones por la central de Zorita hasta su traspaso a Enresa
- Economía/Empresas.- La coordinadora contra la nuclear Garoña (Burgos) celebra el cierre de la central de nuclear Zorita