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Economía/Finanzas.- Técnicos de Hacienda afirman que el Gobierno aprovechó la Ley Antifraude para incluir medidas ajenas

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

Los Técnicos Financieros del Ministerio de Economía y Hacienda (Gestha) han señalado que la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 2 de noviembre, ha servido de "instrumento legal" para introducir medidas ajenas a la prevención del fraude fiscal, informó hoy la asociación.

En concreto, Gestha afirma que el Gobierno ha cometido "una falta de técnica legislativa" al aprovechar la aprobación de la Ley Antifraude para incluir la devolución parcial por gasóleo de uso profesional para vehículos de transporte de mercancías por carretera y con un Peso Máximo Autorizado (PMA) igual o superior a 7,5 toneladas, así como para las categorías M2 o M3 del transporte de pasajeros y taxis, cuando en realidad deberían haberse incluido en la Ley de reforma del IRPF.

Además, la asociación afirma que el Gobierno ha "instrumentalizado" esta ley para introducir el nuevo Régimen especial del IVA del grupo de entidades, de carácter voluntario, a si como para autorizar la concesión de anticipos de tesorería a cuenta de la liquidación de los tributos cedidos.

UN PASO ADELANTE.

En cualquier caso, los Técnicos de Hacienda calificaron la nueva ley como "paso adelante" en la prevención y lucha contra el fraude, aunque destacaron que es "poco ambiciosa", ya que no restringe los instrumentos principales que facilitan el fraude inmobiliario y el blanqueo de capitales.

En este sentido, los técnicos lamentaron que no se haya creado el censo de poseedores de billetes de 500 euros ni el registro de precontratos para evitar los "pases inmobiliarios" en dinero negro. Asimismo, lamenta que no se aplique el valor normal de mercado a todas las transmisiones de inmuebles cuando el importe escriturado sea inferior ni se practique una retención al vendedor.

PRINCIPALES MEDIDAS.

Gestha destacó, entre las principales novedades de la ley, la eliminación definitiva del trámite de audiencia previa al interesado si la Administración Tributaria estima indicios de delito contra la Hacienda Pública, y la inclusión de los métodos de distribución del resultado y del margen neto del conjunto de operaciones, para la determinación del valor normal de mercado en las operaciones vinculadas cuando no puedan aplicarse los métodos clásicos en el Impuesto sobre Sociedades.

Además, destacaron la reducción en el 25% del importe de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, siempre que se realice el ingreso en plazo o en los plazos del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, y la obligatoriedad de acreditar el pago del impuesto de circulación previamente a la matriculación de un vehículo.

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