Madrid

La nueva Ley del suelo busca evitar futuras 'burbujas'

El proyecto de la nueva Ley endurece las sanciones frente a las infracciones, plantea Planes Generales más ágiles y realiza cambios en las tipologías de suelo

El pasado mes de abril, el Consejo de Gobierno daba el visto bueno a la nueva Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid, para pasar a su debate y tramitación por parte de los grupos parlamentarios. Este ansiado proyecto -prácticamente, todos los presidentes autonómicos han tenido su propia regulación urbanística- y a falta de las aportaciones que puedan surgir durante el debate parlamentario, "beneficia a todos los municipios independientemente de su ubicación geográfica o tamaño y por tanto también a todos los madrileños", según la presidenta regional Cristina Cifuentes. Así, una de las principales novedades que permitirá la nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid es adaptar el planeamiento a cada municipio en función de sus características. Para ello, la nueva norma incluye la posibilidad de llevar a cabo un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, diseñado para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto. Estos municipios podrán optar por este Plan General Simplificado más flexible y ágil que el Ordinario siempre y cuando las actuaciones se centren en sus cascos urbanos y no incluyan nuevos desarrollos. Además, los municipios estarán obligados a facilitar indicadores de información que permitan conocer el seguimiento de su desarrollo, el progreso del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y, en su caso, la necesidad de su revisión.

Otra de las novedades, para acabar con los desgraciadamente famosos pelotazos urbanísticos, es el refuerzo de la capacidad de las Administraciones para actuar frente a las infracciones urbanísticas, incrementando los plazos de prescripción hasta ocho años y endureciendo el régimen sancionador, destacando la posibilidad que tendrá la Administración para decomisar cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción, así como la posibilidad de que a la Administración no le suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor.

Otra de las novedades es el cambio en la tipología de suelo. Aunque mantiene las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, hay modificaciones, como que el suelo que hasta ahora se consideraba suelo urbanizable no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común. Este cambio consigue aclarar los términos y clarificar en qué suelos se puede desarrollar o no. Así, en este suelo no urbanizable común no se podrá construir en ningún caso, salvo que se cambie su clasificación en el planeamiento general, a iniciativa de los propios ayuntamientos. A este respecto, José Manuel Serrano Alberca, presidente y socio fundador del despacho especialista en expropiaciones, Serrano Alberca & Conde, explica que "las leyes del suelo de las Comunidades Autónomas y la de Madrid, entre otras, deberían dedicarse a lo que es su competencia propia, que es el planeamiento urbanístico y su ejecución, no a la clasificación del suelo. Ello es así pues la clasificación del suelo está ya contenida en la Ley del Suelo del Estado y ésta ha suprimido, de manera incongruente, el suelo urbanizable. Por ello, dado que la nueva Ley del Suelo va a mantener muy acertadamente esta clasificación en contradicción con la ley del Estado, deberá precisar el porqué de dicha decisión y discernir qué consecuencias tiene a efectos de valoraciones la subsistencia del suelo urbanizable programado o sectorizado".

Una vez aprobada la Ley, todos los municipios de la región tendrán un plazo de cuatro años para adaptar su planeamiento a las nuevas disposiciones. Si trascurrido este tiempo no han actualizado su Plan General, éste seguirá vigente pero no podrán llevar a cabo ninguna modificación puntual.

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