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La Administración no es responsable ante la anulación judicial de un ERE

Si un tribunal anula un expediente de regulación de empleo aprobado previamente por la Administración laboral, sólo cabe declarar la responsabilidad patrimonial de dicha Administración en caso de error o deficiente valoración de datos objetivos.

Según explica el Tribunal Supremo en una sentencia del 12 de septiembre de este año, "para declarar dicha responsabilidad es necesario distinguir aquellos supuestos en que la anulación de la resolución de la Administración laboral se debe a una diferente interpretación de una norma jurídica en un asunto complejo, de aquellos otros en que habría habido un error o deficiente valoración de datos objetivos".

Sólo en este último supuesto tendría obligación de indemnizar, siempre que concurriesen todos los requisitos exigibles para la configuración de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

En los demás casos, la sentencia afirma que es "el ejercicio libre del poder organizativo del empresario el que decide la extinción de los contratos laborales", y, por tanto, es su responsabilidad.

Medidas de la empresa

En el supuesto enjuiciado, los recurrentes se amparan en que los perjuicios causados por la anulación del ERE traían su causa en una actuación de la Administración, habilitando a la empresa para que adoptase unas medidas tendentes a la extinción de unos contratos de trabajo, sin que se diesen las causas legales para ello. Adoptada por el empleador la decisión extintiva de las relaciones laborales tras la autorización administrativa, tal decisión y sus consecuencias se produjeron en virtud de la ejecutoriedad de la resolución administrativa.

Tras la resolución contraria al ERE, quedaron revocados los despidos colectivos producidos y se obligó al empleador a la readmisión de los empleados afectados, sin perjuicio de su derecho a recuperar las indemnizaciones abonadas. Según la empresa, los empleados afectados pasaron a percibir prestaciones por desempleo cuya cuantía estaba por debajo de los ingresos salariales que hubieran percibido de no haberse producido la extinción de sus contratos de trabajo.

Señala la ponente, la magistrada Robles Fernández, que no cabe aceptar que los concretos daños cuya indemnización solicita la empresa recurrente, con distinción entre los daños efectivamente producidos y los que la empresa recurrente denomina daños in fieri, hayan traído su causa directa y eficaz en la anulación que se acordó judicialmente de la autorización de la Administración laboral, dada a la empresa para extinguir las relaciones laborales hasta un máximo de 266 trabajadores de la plantilla en 1993, por cuanto esa anulación no fue por un incumplimiento de la Administración de examinar datos objetivos, sino por una controversia jurídica.

Según la Sala, no cabe apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración porque, con independencia de las incidencias posteriores que sufrieron los contratos de trabajo, no se ha dado una vulneración del artículo 51.2, 4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores como pretendía la empresa, a la vista de la naturaleza y alcance que ha de darse a la autorización de la autoridad laboral en los ERE.

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