
Barcelona, 27 sep (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado que los estatutos de una comunidad de vecinos prohibiendo los pisos turísticos en el edificio no afectan a la continuidad de las viviendas que ya funcionaban como tales antes de que se aprobaran las restricciones.
En una sentencia de casación, la sala civil y penal del TSJC estima parcialmente el recurso presentado por un propietario de apartamento turístico y establece que el acuerdo adoptado por la comunidad de vecinos para impedir ese uso no le vincula, desde el punto de vista del derecho civil catalán.
La sentencia establece, sin embargo, que los acuerdos para modificar los estatutos de una comunidad de vecinos para prohibir los usos turísticos son válidos siempre que se adopten con el quórum que establece la ley.
Relacionados
- Una juez ordena cerrar dos pisos turísticos por molestar a los vecinos
- Una juez ordena el cese de dos pisos turísticos por molestar a los vecinos
- Los hoteleros, optimistas ante la armonización de la legislación sobre pisos turísticos
- El gobierno se reúne hoy con las autonomías en el grupo de trabajo sobre pisos turísticos
- El Gobierno facilitará a las comunidades de vecinos poder decidir sobre los pisos turísticos